Si como afiliado(a) lamentablemente falleces, tu fondo podría servir para brindar un soporte a quienes más quieres, por medio de uno de los beneficios del Sistema Privado de Pensiones: la pensión de sobrevivencia. En esta oportunidad te contamos lo que necesitas saber sobre ella.

¿Qué es la pensión de sobrevivencia? Características

  • Es una pensión temporal o vitalicia que se otorga a los familiares de un afiliado(a) fallecido(a). Estos familiares tienen derecho a dicha pensión si califican como beneficiarios, según las normas del SPP.
  • Si aún no recibes pensión de jubilación, tus beneficiarios tienen derecho a la pensión de sobrevivencia desde la fecha de tu lamentable fallecimiento.
  • Si ya eres pensionista, tus beneficiarios podrían acceder a la pensión desde que ocurra el infortunio, siempre y cuando los hayas declarado en vida. De lo contrario, la pensión correspondería tras presentar una Solicitud de Sobrevivencia.
  • El monto total se distribuirá entre tus beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.
  • Además, si estabas jubilado(a), tus beneficiarios recibirían la pensión en la modalidad de pensión que elegiste en vida.

¿Quiénes califican como beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

  • Cónyuge o concubino(a).
  • Hijos no nacidos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hijos que sean menores de 18 años.
  • Hijos con más de 18 años que estén declarados con invalidez total y permanente para el trabajo, según el dictamen del comité médico competente.
  • Hijos mayores de 18 años que continúen ininterrumpida y satisfactoriamente sus estudios básicos o superiores, hasta los 28 años.
  • Padre y/o madre con invalidez, de acuerdo a lo dictaminado por el comité médico competente.
  • Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido de ti.

¿Cómo estará constituido el capital para las pensiones de sobrevivencia?

  • Tu fondo acumulado, el cual está conformado por tus aportes obligatorios y la rentabilidad que hayan generado a lo largo del tiempo.
  • Tus aportes voluntarios con fin previsional más su posible rentabilidad.
  • Tu bono de reconocimiento, en caso hayas calificado a alguno.
  • El aporte adicional de la empresa de seguros, si es que te corresponde cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
  • Hay que mencionar que este capital también podría financiar Gastos de Sepelio.

Aquí te dejamos más información sobre esta pensión, como el trámite a seguir, los plazos, entre otros aspectos importantes que considerar.

¿Qué diferencia hay si tengo o no cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio?

Ya sea que tengas cobertura o no, tus beneficiarios podrían acceder a una pensión de sobrevivencia tras tu deceso. Sin embargo, si aún no estás jubilado(a) y tienes cobertura, la pensión que recibirían sería mayor debido al aporte de la aseguradora.

Dicho aporte adicional sería transferido a tu cuenta por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS), el órgano autorizado y encargado de manejar el seguro previsional desde el 01 de octubre del año 2013.

¿Cómo sé si cuento con cobertura?

  • Si realizaste como mínimo 4 aportes durante los últimos 8 meses previos al siniestro.
  • Si el siniestro no es parte de las excepciones de cobertura, como accidentes por labores de alto riesgo, suicidio, enfermedades preexistentes a tu afiliación al SPP, abuso de sustancias, contaminación radiactiva, conflictos armados, etc.
  • Si no recibes pensión de invalidez definitiva ni como jubilado.
  • Si eres un trabajador independiente, solo se considerarán los aportes que hayas hecho en el mes correspondiente y calculados sobre la remuneración mínima vital vigente.

¿Y si no tengo beneficiarios?

En ese caso, no deberías preocuparte. Si tus seres queridos no califican como beneficiarios, igual podrían tener acceso a tu fondo a través de un trámite de herencia de AFP.

Recuerda que tu fondo podría proteger a tus seres queridos cuando ya no estés

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