Atención de Citas por Discapacidad Auditiva
- En cumplimiento de la Ley N° 29535, que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas, y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 006-2017-MIMP, AFP Habitat brinda el servicio de atención y orientación a sus usuarios con discapacidad auditiva a través de un intérprete de señas peruanas.
- De esta manera, los usuarios con discapacidad auditiva que requieran efectuar algún trámite o consulta pueden realizar la solicitud del servicio de un intérprete de lengua de señas. Este servicio será otorgado previa coordinación con el intérprete.
¿Quiénes pueden pedir cita por Discapacidad Auditiva?
- Todos aquellos afiliados que se les ha reconocido una discapacidad auditiva y por lo tanto encuentran barreras de comunicación al efectuar consultas, pedir requerimientos de información o presentar un trámite.
¿Necesito acreditar mi condición de Discapacidad Auditiva?
- Según el artículo 10 del Decreto Supremo N°006-2017-MIMP, la condición de discapacidad auditiva debe acreditarse mediante cualquiera de los siguientes documentos:
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- Certificado de discapacidad.
- Resolución de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
- Carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
- DNI más una Declaración Jurada. Puedes descargar el modelo aquí.
¿Mediante qué canal puedo pedir la cita?
- Como medida de prevención frente a la propagación del COVID – 19 y para resguardar tu salud y la de nuestros colaboradores, nuestras agencias de atención a nivel nacional permanecerán cerradas, por lo que ponemos a tu disposición nuestros canales de atención remotos, donde gustosamente te atenderemos. Conoce nuestros Canales de atención remotos aquí.
¿Cuál es el plazo de respuesta?
- El plazo para comunicar el día y hora de la cita será dentro de los siguientes 7 días útiles, contados desde la fecha de comunicación a nuestros canales de atención.