Jubilación

Planifiquemos nuestro retiro del trabajo

¿Qué es la jubilación?

La jubilación es la etapa de nuestras vidas donde dejamos de trabajar, un momento donde deberemos vivir de nuestros ahorros o patrimonio construido durante nuestra vida.

Pensando en ello, el Sistema Privado de Pensiones busca que el afiliado pueda ahorrar progresivamente a lo largo de su vida laboral. Por eso, invierte sus aportes en el mercado nacional e internacional para generarle ganancias (rentabilidad) a largo plazo. Así, llegada la jubilación, el fondo construido financiará una pensión con el objetivo de darle independencia económica al aportante.

Descarga aquí nuestra guía de jubilación

Tipos de Jubilación

Actualmente, el Sistema Privado de Pensiones otorga varias alternativas para tu jubilación, dependiendo de tu edad, situación laboral y física. Es importante que conozcas cada una de ellas para que puedas tomar una decisión informada.

Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

Se puede acceder a ella antes de los 65 años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Requisitos

  • Mujeres y hombres a partir de 50 años y menores de 65 años.
  • Que el saldo de tu Fondo de Pensión permita otorgarte una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones (percibidas y declaradas) durante los últimos 10 años (120 meses) anteriores a la fecha de tu solicitud. Estas remuneraciones deben estar actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor, deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.
  • Haber aportado un mínimo de 72 meses, respecto de tus remuneraciones (percibidas o declaradas) dentro de los últimos 10 años (120 meses) anteriores a la fecha de tu solicitud.

A tener en cuenta

En JAO, la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) está conformada por:

  • Los aportes obligatorios.
  • Los aportes voluntarios con fin o sin fin previsional realizados por el afiliado, cuya permanencia exceda el plazo mínimo de nueve (9) meses en la CIC, se consideran en su totalidad.
  • Los aportes voluntarios con o sin fin previsional realizados por el afiliado cuya fecha de permanencia sea menor a nueve (9) meses, solo se consideran hasta el 20% del saldo de la CIC de aportes obligatorios.
  • El Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

Documentos

  • Documento de identidad.
  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente completada y firmada (disponible en las agencias de AFP Habitat).
  • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado(a).

Canales de atención:

Puedes iniciar este trámite vía:

Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)

Jubilación a la que se puede acceder antes de los 65 años por motivos de desempleo, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.

Requisitos

  • Mujeres y hombres a partir de 50 años y menores de 65 años.
  • Estar desempleado(a) durante 12 meses o más, de manera consecutiva y anterior al mes de presentación de la solicitud
  • En caso hubiera percibido rentas de cuarta categoría en los 12 meses previos a la solicitud, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual a siete 7 UIT (valor de la UIT vigente a la fecha).

Documentos para la evaluación de acceso al REJA

  • Documento de identidad.
  • Declaración Jurada de Situación de Desempleo debidamente llenada y firmada (disponible en las agencias de atención).
  • En caso de tener RUC, presentar Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría [1] emitido por Sunat, no mayor a 30 días calendarios.

Documentos para trámite de pensión

  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
  • Documento de identidad.
  • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado.

¿Cómo está compuesta la pensión?

  • Los aportes obligatorios más la rentabilidad que hayan generado.
  • Los aportes voluntarios con fin previsional más la rentabilidad que se haya obtenido.
  • Bono de Reconocimiento si se accede a alguno.

Canales de atención:

Puedes iniciar este trámite vía:

Jubilación Anticipada Ley 19990

Se puede acceder a ella antes de los 65 años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Requisitos

  • Haber ingresado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes del 02 de enero del año 2002.
  • Haber cumplido, antes de ingresar SPP, con la edad y años requeridos de aportación para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En el caso de los hombres, se requiere 55 años de edad y 30 años de aportes, mientras que las mujeres necesitan tener 50 años de edad y 25 años de aportes.
  • No encontrarse dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252.
  • No ser apto(a) para acceder a una Pensión de Jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo, o a una Pensión de Jubilación Anticipada Ordinaria prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por D.S. 054-97-EF.

 ¿Cómo está compuesta mi pensión?

  • Por los aportes obligatorios más la rentabilidad que se haya generado.
  • Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que se desee mantener, además de la rentabilidad obtenida.
  • El Bono de Reconocimiento, si se accede a alguno.
  • El aporte del Estado a través del "Bono Complementario de Jubilación Adelantada".

Documentos para trámite de pensión de jubilación

  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
  • Documento de identidad.
  • Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP, para acceder a una pensión de jubilación adelantada dentro del D.L. 19990.
  • Declaración Jurada de Aportes del Afiliado al SNP debidamente firmada (documento disponible en nuestras agencias).
  • Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestras agencias).
  • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado(a).

Jubilación Anticipada para Trabajadores de Labores de Riesgo

Es un beneficio del Sistema Privado de Pensiones dirigido a trabajadores cuyas labores implican un alto riesgo de vida, con el de que puedan pensionarse antes de los 65 años.

¿En qué consiste?

Te permite jubilarte anticipadamente mediante dos regímenes:

  • Régimen Extraordinario: Aplica según los años de exposición al riesgo.
  • Régimen Genérico: Aplica a los afiliados que no cumplen con los requisitos del Régimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su fondo a partir de enero de 2002, en busca de adelantar su jubilación.

¿Cómo está compuesta mi pensión?

El capital para esta pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera:

  • El fondo acumulado, el cual está conformado por los aportes obligatorios y la rentabilidad que hayan podido generar.
  • Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado(a) desee mantener más la rentabilidad que hayan podido generar.
  • El Bono de Reconocimiento, si se accede a alguno.
  • El aporte del Estado a través del "Bono de Reconocimiento Complementario".

¿Qué labores son consideradas de alto Riesgo?

Se consideran labores de alto riesgo las que se desempeñan en:

  • Extracción minera subterránea.
  • Extracción minera a tajo abierto.
  • Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, donde existe riesgo de toxicidad, insalubridad y peligro.
  • Actividades de construcción civil.

Requisitos para el Régimen Extraordinario

Debes cumplir con lo siguiente para acogerte al Régimen Extraordinario:

  Al 31/12/1999 Al 31/12/2004
Labores de Riesgo Años de Exposición al Riesgo Edad Mínima (años) Período Mínimo de Trabajo Predominante (años) Años de Aportación al SNP y SPP
Minas Subterráneas No se exige 40 10 20 años
Minas a Tajo Abierto No se exige 45 10
Centros de Producción Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos 7 45 15
6 46
5 47
4 48
3 49
2 50
Construcción Civil No se exige 50 6 15 años

 Requisitos para el Régimen Genérico

  • Si no cumples con los requisitos para acogerte al Régimen Extraordinario, puedes realizar aportes complementarios a tu Cuenta Individual de Cotizaciones (CIC) y así acceder al Régimen Genérico para pensionarte antes de la edad legal (65 años).
  • Los aportes complementarios se realizan en conjunto con tu empleador, es importante que te asegures de estar al día para así cumplir con los requisitos.
  • En el siguiente cuadro te mostramos la tasa de aportes complementarios, los meses de aportaciones al fondo y el número de años en que se reduciría la edad legal de jubilación:
Minería (2 años x 36 meses)
4% de tu Remuneración Asegurable
(2% tú + 2% tu empleador)
Meses aportación, adicionales a uno (1) o más periodos completos Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada
3 2
6 4
9 6
12 8
15 10
18 12
21 14
24 16
27 18
30 20
33 22

¿Cómo puedo solicitarla?

Documentación para Régimen Extraordinario:

  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
  • Documento de identidad.
  • Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que hayan sido realizados hasta el 31 de diciembre de 2004 y que permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos al complementarlos con lo aportado en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • Declaración Jurada de Aportes del Afiliado al SNP debidamente firmada (documento disponible en nuestras agencias).
  • Versión original o copia legalizada por notario de la Constancia de Trabajo, la cual debe acreditar los años de aportación realizados en labor predominante y que necesita estar firmada por el representante legal de la empresa.
  • Versión original o copia legalizada por notario de la Declaración Jurada del Empleador, que acredite los años de exposición a la actividad de riesgo y que esté firmada por el representante legal de la empresa (documento disponible en nuestras agencias).
  • Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestras agencias).
  • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado(a).

Documentación para Régimen Genérico:

  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
  • Documento de identidad.
  • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado.

Jubilación por Enfermedad Terminal

Si el afiliado cuenta con una Evaluación y Calificación de Invalidez y el COMAFP/COMEC emite un dictamen de enfermedad terminal o cáncer, pero no le brinda la condición de invalidez.

En caso de no tener beneficiarios, se puede solicitar hasta el 50% del Fondo y obtener una pensión con el saldo restante.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Dictamen de COMAFP o COMEC que determine que existe una Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida.
  • No tener acceso a una pensión de invalidez.

Documentos para trámite de pensión

  • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
  • Documento de Identidad.
  • Declaración Jurada de no tener derecho a Pensión Mínima, de ser el caso, debidamente firmada (documento disponible en nuestras agencias).

Modalidades de Pensión

Se refiere a la forma en que decides  recibir tu pago de pensión, puedes optar por alguna de las siguientes opciones:
 
  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Escalonada

Actualmente, las compañías vigentes que ofrecen las modalidades de Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Escalonada son las siguientes:

  • Interseguro
  • Vivir Seguros
  • Rimac
  • Crecer Seguros
  • Protecta
  • Pacífico
  • La Positiva Vida

Si deseas comparar las distintas modalidades de pensión descarga el folleto informativo aquí. 

 

 

Retiro Programado

Es una modalidad de pensión donde la AFP genera un pago mensual en nuevos soles. La pensión es recalculada cada año, considerando factores como el saldo acumulado, tus expectativas de vida, beneficiarios legales y la rentabilidad futura de la cuenta.

En caso de fallecimiento, la AFP paga las Pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios que la ley define. En caso de no existir beneficiarios, el saldo existente en la administradora, descontado el pago de los gastos por  sepelio, constituye herencia.

 

Características

  • Los saldos son propiedad del afiliado.
  • La pensión es pagada por la AFP en nuevos soles.
  • Tus saldos continúan ganando rentabilidad en la AFP.
  • Los fondos destinados a la prestación que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, constituirán herencia para todo efecto legal, siempre y cuando no quedasen beneficiarios.
  • Puedes cambiar a otra Modalidad de Pensión (Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, entre otras) cuando lo desees y mientras el saldo de la cuenta lo permita.
  • Mientras se encuentre ejercitando esta modalidad de pensión, el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP a otra.
  • La pensión se calcula con los saldos que existan en tu cuenta individual, y se paga hasta que éstos se agoten.

 

Renta Vitalicia Familiar

Es una modalidad de pensión donde tus ahorros son transferidos a una compañía de seguros, quien deberá pagar una pensión mensual hasta la fecha de tu fallecimiento y posteriormente una pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios.

De no existir beneficiarios, se termina la obligación de pago de la compañía de seguros (no constituye herencia salvo que tengas contratado un producto adicional).

Características

  • Los fondos de pensión acumulados en la AFP se transfieren a la compañía de seguros.
  • La entidad responsable de pagar la pensión es la compañía de seguros.
  • Es irrevocable para ambas partes, y solo tendrá término a la muerte del afiliado en caso no tuviera beneficiarios, o si el último beneficiario que tuviera derecho a pensión perdiera tal condición.
  • Genera pensiones de sobrevivencia. Los fondo que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia.
  • El monto de la renta es en nuevos soles o dólares americanos:
  • Nuevos soles, cuyo monto se actualiza trimestralmente en función de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
  • Nuevos soles, actualizado a una tasa fija anual, no menor al 2%.
  • En dólares americanos, actualizado por una tasa fija anual, no menor al 2%.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es una modalidad de pensión donde tú o tus beneficiarios pueden elegir el pago de pensión futura en una compañía de seguros, dejando en tu cuenta de la AFP, fondos suficientes para comenzar a pagar una Renta Temporal por el período que tú o tus beneficiarios escojan. Luego, cumplido el plazo, comienzas a recibir la pensión por la compañía de seguros.

Características

  • Es una modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada.
  • La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
  • La Renta Temporal se otorga por un periodo de uno (1), tres (3) o cinco (5) años a elección del afiliado, o en caso de sobrevivencia a elección de sus beneficiarios.
  • La Renta Temporal se recalcula cada año.
  • La Renta Vitalicia Diferida se calcula una única vez estando sujeta a mecanismos de reajuste, ya sea por IPC o por tasa fija anual, en el caso de soles o; únicamente, por tasa fija anual, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América.
  • Una vez contratada la pensión, el afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP en los casos en que, de mutuo acuerdo entre éstas y el afiliado, se convenga un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal.
  • Mientras se encuentre ejercitando la Renta Temporal el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia.
  • Si el afiliado fallece cuando esté ejerciendo la Renta Temporal, los fondos administrados por la AFP para financiar la Renta Temporal, constituyen herencia para todos los efectos legales siempre que no existan beneficiarios al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir beneficiarios, se procederá a otorgar las pensiones de sobrevivencia que correspondan.
  • El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado que mantiene la AFP
  • En el caso que un grupo familiar se componga de cónyuge e hijos no inválidos y durante el tramo de renta temporal el último de los beneficiarios hijos cumpla con la edad límite para acceder a la condición de pensionista, la pensión en el tramo de la renta vitalicia diferida del cónyuge ascenderá al porcentaje previsto en el inciso c) del artículo 113º del Reglamento de la Ley del SPP.

¿En qué consiste la Renta Temporal?

Primera etapa

  • La entidad responsable de pagar la pensión es la AFP.
  • La pensión es pagada nuevos soles.
  • El monto de pensión es recalculada anualmente.
  • Tus saldos continúan rentando en la AFP.
  • Los saldos de la cuenta constituyen Herencia, en caso de no existir beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al fallecimiento del afiliado.
  • La pensión se paga de los saldos que existan en la cuenta, y se paga hasta que éstos se agoten.

Segunda etapa

  • La entidad responsable de pagar la pensión, es la Compañía de Seguros.
  • La compañía de seguros te paga, de por vida, el monto de pensión convenido.
  • La compañía de seguros debe pagar Sobrevivencia a los beneficiarios declarados al momento de pensionarte, según corresponda.
  • En el caso de fallecimiento, y no tengas beneficiarios, los saldos no se heredan (salvo que tengas contratado un producto adicional).
  • Una vez que seleccionas Renta Vitalicia no puedes cambiar la modalidad de pensión.
  • Puedes elegir entre tres formas de pago:
    • Nuevos soles indexados, cuyo monto se actualiza trimestralmente en función de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
    • Nuevos soles ajustados, actualizado a una tasa fija anual, no menor al 2%.
    • En dólares americanos ajustados, actualizado por una tasa fija anual, no menor al 2%.

 

Renta Vitalicia Escalonada

Modalidad de pensión a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, compuesta por dos tramos de período de pensión; donde el segundo tramo de pensión vitalicia podrá ser: equivalente al 50% de la pensión del primer tramo.

Características

  • Genera pensiones de Sobrevivencia en ambos tramos de la pensión.
  • No genera Herencia.
  • Se ofrece únicamente bajo las modalidades de soles ajustados y dólares ajustados.
  • Los tramos de las pensiones son determinados por la empresa de seguros; siendo el primer tramo de duración definida en un número de años; el segundo tramo es de duración vitalicia.
  • En caso se ofrezca Período Garantizado, éste delimita el periodo del primer tramo.
  • Solo acceden a esta modalidad afiliados que cumplan las condiciones para jubilarse, jubilarse anticipadamente o afiliados jubilados bajo Retiro Programado.

Retiro del 95.5%

Para realizar el retiro del 95.5% de tu fondo, es obligatorio acceder a algún tipo de jubilación.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de hasta el 95.5% de su Fondo de Jubilación?

  1. Los afiliados que tengan 65 años de edad o más (Jubilación por edad legal), que no reciban una pensión definitiva bajo alguna modalidad en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  2. Los afiliados que cumplan con los requisitos para acceder a una Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) o Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Requisitos para acceder a una JAO

  • Como afiliado(a), necesitas contar con al menos 50 años de edad y ser menor de 65 años.
  • Tu Fondo de Jubilación tiene que ser suficiente para recibir una pensión, que sea igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones (percibidas y declaradas) durante los últimos 10 años (120 meses) anteriores a la fecha de tu solicitud. Estas remuneraciones deben estar debidamente actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor y deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.
  • Dentro de los últimos 10 años o 120 meses anteriores a la fecha de tu solicitud de jubilación, necesitas contar con al menos 72 meses de aportes con respecto a tus remuneraciones percibidas o declaradas.

Requisitos para acceder al REJA

  • Ser afiliado(a) de 50 años de edad o más, pero menor de 65 años.
  • Estar desempleado(a) durante 12 meses consecutivos o más. Dicho periodo debe ser anterior al mes en el que presentas tu solicitud.
  • Si percibiste rentas de cuarta categoría en los 12 meses previos a la presentación de tu solicitud, el valor total de esos ingresos necesita ser menor o igual a siete 7 UIT, considerando el valor de la UIT vigente a la fecha.

¿Qué opciones brinda el SPP a partir de los 65 años de edad?

  • Solicitar hasta el 95.5% de tu Fondo de Jubilación en uno o varios retiros.
  • Solicitar una pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
  • Solicitar una combinación de las opciones anteriores.
  • Solicitar la Pensión Mínima Objetivo.

¿Cómo está compuesta mi pensión?

  • El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes (rentabilidad).
  • Los aportes voluntarios con fin previsional que el afiliado desee mantener, incluido el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes (rentabilidad).
  • El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

¿Qué debes saber antes de solicitar el retiro de hasta el 95.5% de tu Fondo de Jubilación?

  • En caso solicites el retiro total o parcial de tu Fondo de Jubilación, la AFP retendrá por única vez y de manera obligatoria el 4.5% de dicho fondo para transferirlo directamente a ESSALUD, con el objetivo de preservar las prestaciones y beneficios del seguro, el cual es irrenunciable (Ley Nº 26790).
  • Si optas por el retiro del 95.5% de tu fondo en uno o varios retiros, ten en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tus potenciales beneficiarios (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años con invalidez, padres con invalidez o bajo dependencia económica) NO tendrían derecho a la coberturas de ESSALUD en caso fallezcas.
  • Si decides retirar un porcentaje menor al 95.5% de tu fondo (Retiro parcial), recuerda que tus potenciales beneficiarios percibirán una pensión de sobrevivencia reducida luego de tu fallecimiento, debido al retiro o retiros que realizaste.
  • Si retiras el 95.5% de tu fondo (Retiro total), no serás pensionista del SPP. Por lo tanto, tus potenciales beneficiarios no tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si falleces.
  • En caso solicites el 95.5% de tu fondo en varios retiros, ten en cuenta que la cantidad restante tras cada operación está sujeta al tratamiento, retribución, registro y valorización de las cuotas, ya que sigue bajo administración de la AFP hasta que lo retires.

¿Cómo tramitar el retiro de hasta el 95.5% de tu Fondo de Jubilación?

Puedes hacerlo a través de nuestros canales de atención remotos y en nuestras agencias, considerando lo siguiente:

  • Inicia tu trámite ingresando a Mi Habitat Digital, selecciona la opción “Beneficios y Jubilación” y elige la modalidad de jubilación de tu preferencia.
  • En esta opción necesitarás llevar asesoría que nos permitirá informarte sobre todas las características, requisitos, documentos necesarios y el proceso que deberás seguir.
  • Una vez cuentes con la información y documentación necesaria, en un plazo máximo de 48 horas te brindaremos  la “Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión”. Luego, podrás tomar la decisión del retiro de hasta el 95.5% de tu fondo.
  •  El plazo máximo para recibir el monto solicitado es de 3 días útiles, que serán contados desde el día siguiente de tu decisión.
  • En caso tengas inconvenientes al realizar tu trámite a través de Mi Habitat Digital, puedes comunicarte con nosotros a través de nuestro WhatsApp (981211004) o Contact Center (01 230-2200 desde Lima o 0801-14-224 desde provincias) para poder ayudarte.

Pensión Mínima Objetivo

¿Qué es la Pensión Mínima Objetivo (PMO)?

La Pensión Mínima Objetivo (PMO): se refiere al monto que usted fijará para recibir a futuro su pensión. Este monto no puede ser menor a una Canasta Básica de Consumo (CBC). La CBC es determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y se actualiza cada año. 

Usted podrá acogerse a esta PMO desde Mi Habitat Digital en la oportunidad que desee.

En caso elija acogerse a la PMO y en algún momento sea inferior a la CBC, esta se actualizará de manera automática y usted podrá visualizarla a través de Mi Habitat Digital  en cualquier momento.

¿Cuáles son los beneficios de acogerme a PMO?

  • Fijar una meta de ahorro previsional que le permita recibir una pensión (PMO) a la edad de jubilación (65 años).
  • Adicionalmente podrá retirar el excedente, de ser el caso, desde su acogimiento a la PMO a partir de los 65 años y éste no estará afecto a la retención para EsSalud. 

¿Qué es el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)?

  • Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ):  es el Capital o monto requerido, que necesitas para poder acceder a la PMO a los 65 años (edad de jubilación).
  • El SMJ se determina utilizando lo siguiente: datos personales del afiliado, composición del grupo familiar, tasa de interés técnico determinada por la AFP para la modalidad de retiro programado y las Variaciones en el valor de la CBC.
  • Si desea realizar ajustes en la composición de su grupo familiar durante su etapa de vida activa, lo podrá realizar desde Mi Habitat Digital, a manera de declaración jurada, en el momento que usted desee.

¿Qué es el Excedente del SMJ?

  • Es la diferencia entre el valor del fondo acumulado o Capital para Pensión, y el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ), del cual podrá disponer si opta por la PMO, al momento de jubilarse por edad legal.

¿En qué casos queda sin efecto o se extingue el acogimiento de la PMO?

  1. Si al momento de solicitar una pensión de jubilación usted no cuenta con el SMJ suficiente que alcance la Pensión Mínima Objetivo (PMO) determinada.
  2. Si cumple con los requisitos y accede a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.
  3. Si retira hasta el 95.5 % de su fondo y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
  4. Si elije por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.

 ¿Cómo puedo acogerme a la PMO?

  • Accede a Mi Habitat Digital con tu clave web y número de documento de identidad.
  • Ve a Beneficios y Jubilación, elige el trámite Pensión Objetivo e ingresa a Establecer Pensión Objetivo.
  • Tras llevar la asesoría, coloca tu pensión mensual deseada, declara tus beneficiarios y confirma tu solicitud.
  • En caso tengas cualquier duda puedes comunicarte con nosotros a través de nuestro WhatsApp (981211004) o Contact Center (01 230-2200 desde Lima o 0801-14-224 desde provincias) para poder ayudarte.

Otros Temas de Interés

En esta sección colocamos temas adicionales y relevantes para que puedas elegir correctamente tu tipo de jubilación y modalidad de pensión.

Beneficiarios

Al momento de iniciar tu trámite de jubilación, la AFP le pedirá que haga una declaración de sus potenciales beneficiarios de pensión. Por tanto, debes asegurarte de tener contigo los documentos que le van a permitir acreditarlos como tales, los cuales son los siguientes:

Cónyuge:

  • Copia de su documento de identidad.
  • Copia simple de la Partida de Matrimonio emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad (con una emisión no mayor a seis meses).

Concubino:

  • Copia de su documento de identidad.
  • Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.

Hijos:

  • En el caso de hijos no natos:
    • Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
    • Declaración judicial de filiación paterna consentida en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
  • En el caso que sean menores de dieciocho (18) años de edad (*):
    • Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.
    • Copia de su documento de identidad.
  • En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años de edad que sigan de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional, hasta los veintiocho (28) años de edad, el beneficiario deberá presentar:
    • Copia de su documento de identidad.
    • Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera. Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia   de notas del periodo regular lectivo, expedida por el centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciarán clases.
  • En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años de edad, incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
    • Copia de su documento de identidad.
    • Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.

Padres:

  • En el caso que sean inválidos total o parcial de naturaleza permanente:
    • Copia de su documento de identidad.
    • Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.
    • Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
  • En el caso que tengan más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años de edad cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante:
    • Copia de su documento de identidad.
    • Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.
    • Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
    • Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.

Excedente de Pensión

  • El excedente de pensión es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

¿Cuáles son los Requisitos?

  • Para caso de jubilación:
    • Cuando el capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre las cantidades siguientes:
    • El 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el SPP.
    • Haber aportado un mínimo de 60 meses, los últimos 120 meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación.
  • Para caso de invalidez:
    • Cuando el capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado sólo si es que se encuentra en condición de invalidez definitiva.
    • Para efectos de la determinación del excedente de pensión en el caso de pensión de invalidez, se considerará el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los términos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administración de Riesgos
    • En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilación como para invalidez, solo se tomarán en cuenta para el cálculo del excedente de pensión únicamente aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda.
    • Por concepto de excedente de pensión se retirará en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comisión por retiro. A continuación se retirará el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno.

¿Cómo puedo solicitarlo?

  • Al momento de hacer tu trámite de pensión debes solicitar el cálculo de excedente.

 

Fondo Tipo 0

Este fondo es de carácter obligatorio para todos los afiliados desde el momento que cumplan 65 años de edad y hasta que opten por una pensión, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al tipo 1 o tipo 2. El objetivo del fondo es mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad.

¿Qué aspectos debo tener en cuenta al elegir la moneda de mi pensión?

El principal aspecto es que, al contratar una pensión en Dólares Americanos, asumes el riesgo de cambiarlo, es decir, tomas el riesgo que se produce por las variaciones del tipo de cambio (mayor o menor pensión, dependiendo si el tipo de cambio sube o baja), con lo cual, tus ingresos mensuales podrían estar sujetos a variación.

Si tus consumos requieren de la utilización de Dólares Americanos y Nuevos Soles, cuentas con la opción de contratar una Renta Vitalicia.

Si deseas percibir pensión, primero bajo Nuevos Soles y, luego de un tiempo, bajo Dólares Americanos, podrías evaluar la percepción de pensión bajo el producto Renta Temporal en Nuevos Soles con Renta Vitalicia Diferida en Dólares Americanos.

¿Qué debo tener en cuenta al vender mi fondo a una compañía aseguradora?

  • Si decides pensionarte en una AFP mantendrás la propiedad de tu fondo acumulado, eso quiere decir que este sigue siendo tuyo y por lo tanto genera herencia. Tu pensión mensual será variable, ya que dependerá de la rentabilidad que siga generando y cubrirá tus pensiones mensuales hasta que el dinero acumulado se termine.
  • Si por el contrario decides ceder tu fondo a una Compañía Aseguradora tienes hasta 3 opciones para recibir tu pensión mensual, dentro de las cuales también puedes escoger repartir la administración de tu fondo entre una AFP y una Aseguradora. Ellos te aseguran una renta vitalicia hasta que fallezcas; sin embargo, en este caso tú has cedido tu fondo, esto quiere decir que no hay opción a generar herencia.
  • Si estás próximo a jubilarte y aún no estás seguro de la decisión que vas a tomar sobre tu modalidad de pensión, es mejor que elijas el retiro programado y dejes tu fondo en la AFP, pues más adelante podrías migrar a una empresa de seguros. En cambio, si eliges renta vitalicia, tu fondo pasará a la aseguradora de manera irreversible.

¿Quién otorga la conformidad a mi solicitud de pensión de jubilación?

La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Jubilación, a través de la Sección II, la cual debe ser firmada tanto por el afiliado como por el representante de la AFP. Cuando se trate de una Jubilación Anticipada, dicho plazo podrá prorrogarse por tres (3) días útiles adicionales.

En esta parte del trámite, la AFP debe completar la información requerida en la precitada sección, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

Constitución del Capital para Pensión

Debe quedar registrada en la solicitud, la información sobre la conformación de su Capital para Pensión, conformado por lo siguiente:

  • El saldo acumulado en su CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido –de ser el caso- el monto por concepto de retiro de aportes voluntarios.
  • El estado de la CIC, precisando si se encuentra completa o no lo está, debido a la existencia de aportes impagos.
  • El valor nominal y actualizado del Bono de Reconocimiento y su respectivos datos.

Promedio de remuneraciones y rentas

Sólo en caso de Jubilación Anticipada o si solicitaste el cálculo de Excedente de Pensión, la AFP deberá registrar en la solicitud, el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, sobre la base de la documentación presentada conjuntamente con la solicitud y la información registrada por la AFP.

Conformidad en el trámite de pensión definitiva

La AFP debe registrar si la solicitud de pensión es conforme o no, especificando el motivo de la no conformidad. Si su CIC estuviera completa, podrás continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva de jubilación. Sin embargo, si tuvieras aportes impagos y/o trámite de Bono de Reconocimiento por iniciar o en proceso, tendrás que decidir si deseas recibir una pensión preliminar hasta que se recuperen dichos aportes y/o se produzca el pago del Bono de Reconocimiento, en su defecto, si deseas esperar a que ello ocurra sin recibir pensión preliminar.

Únicamente, en los casos en que no tuvieras derecho al Bono de Reconocimiento o éste ya hubiese sido redimido, y además existieran aportes impagos, podrás continuar con el trámite para obtener una pensión definitiva bajo la modalidad que elija y recibirás, una vez recuperados los aportes pendientes de pago, una pensión paralela bajo la modalidad de Retiro Programado.

Es importante que evalúes los efectos de tu decisión, la cual quedará registrada en la solicitud de pensión, dado que la opción de recibir una pensión preliminar - en tanto se recuperan tus aportes impagos y/o se redime tu Bono de Reconocimiento - puede provocar que el saldo de tu cuenta se vaya consumiendo, lo que a su vez puede originar que la pensión definitiva que reciba más adelante sea – comparativamente un poco menor a la que hubiese podido recibir si es que hubiera tenido todos los aportes acreditados y se hubiera utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la pensión definitiva.

Conformidad con la relación y datos de beneficiarios

La AFP también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados en la Sección I, consignando en la solicitud el número de beneficiarios aceptados y las observaciones del caso.

Por otro lado, si solicitaste el retiro de tus aportes voluntarios, corresponde en esta etapa del trámite que la AFP le brinde instrucciones para el retiro de los mismos. En caso hubieses solicitado el cálculo del Excedente del Pensión, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) días útiles para realizarlo, a partir de la fecha de suscripción de la Sección II, y de un plazo similar adicional para informarle el resultado del cálculo, comunicándole que debe acercarse, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes, a efectos de firmar el formato correspondiente en caso desee retirar todo o parte del excedente de pensión calculado.

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