Planifiquemos nuestro retiro del trabajo
La jubilación es la etapa de nuestras vidas donde dejamos de trabajar, un momento donde deberemos vivir de nuestros ahorros o patrimonio construido durante nuestra vida.
Pensando en ello, el Sistema Privado de Pensiones busca que el afiliado pueda ahorrar progresivamente a lo largo de su vida laboral. Por eso, invierte sus aportes en el mercado nacional e internacional para generarle ganancias (rentabilidad) a largo plazo. Así, llegada la jubilación, el fondo construido financiará una pensión con el objetivo de darle independencia económica al aportante.
Descarga aquí nuestra guía de jubilación
Actualmente, el Sistema Privado de Pensiones otorga varias alternativas para tu jubilación, dependiendo de tu edad, situación laboral y física. Es importante que conozcas cada una de ellas para que puedas tomar una decisión informada.
Se otorga al afiliado(a) del SPP desde que alcanza los 65 años de edad. Sin embargo, es importante mencionar que una vez jubilado(a), el afiliado(a) puede seguir trabajando si desea y además queda exonerado(a) de seguir aportando a la AFP.
En caso el afiliado(a) se encuentre aportando después de jubilarse, ya sea como trabajador dependiente o independiente, sus aportes no generarán cobertura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, ya que dichos aportes (obligatorios) le serán devueltos.
¿Cómo está compuesta la pensión?
¿Dónde puedo solicitar mi jubilación?
Al cumplir los 65 años, puedes iniciar el trámite de Jubilación Legal a través de Mi Habitat Digital, ingresando en la sección Beneficios y Pensiones.
Documentos para trámite de pensión
¿Cómo acredito a mis beneficiarios?
Los documentos a presentar dependen del tipo de beneficiario. Los beneficiarios pueden ser:
Parentesco |
Documentos |
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Cónyuge | Copia simple de su Documento de Identidad. | |
Copia simple de la Partida de Matrimonio emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad (con una emisión no mayor a seis meses). | ||
Concubino (a) | Copia simple de su Documento de Identidad. | |
Pronunciamiento Judicial de la unión de hecho consentida y ejecutoriada o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos (puede iniciar el trámite con la copia certificada de la inscripción de la unión de hecho en Registros Públicos o copia certificada por el Poder Judicial de la resolución judicial de Unión de Hecho. | ||
Hijos menores de 18 años(*) | Copia simple de Documento de Identidad. | |
Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. | ||
Hijos no nacidos a la fecha de presentación de la solicitud | Original del Certificado Médico de embarazo (luego debe regularizar con la Partida de Nacimiento) | |
Declaración judicial de filiación paterna consentida (para aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento). | ||
Hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar | Copia simple de su Documento de Identidad. | |
Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC (Comités Médicos del SPP). | ||
Hijos mayores de edad hasta 28 años |
Siempre y cuando continúen de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional, presentando los siguientes documentos un mes antes de cumplir la mayoría de edad y de manera regular cada seis meses o un año, según corresponda:
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El carácter satisfactorio de los estudios se establece en función a la aprobación de todos los cursos o materias que forman parte del plan de estudios y que tienen carácter de obligatorio en el periodo regular lectivo, la cual será verificada en forma anual o semestre, según corresponda. | ||
Padres del afiliado, madre mayor de 55 años y padre mayor de 60 años, que dependan económicamente del afiliado | Copia simple de su Documento de Identidad. | |
Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. | ||
Declaración Jurada de dependencia económica. | ||
Para considerarse beneficiarios, los padres deben percibir ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de la solicitud. Pueden presentar: Copia legalizada de las 3 últimas boletas de ingresos de los padres, Copia legalizada del Certificado de Impuesto a la Renta de 4ta. y/o 5ta. Categoría del período que se trate. | ||
Copia simple de su Documento de Identidad. | ||
Padres del afiliado, declarados inválidos de manera parcial o total. | Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. | |
Dictamen de Invalidez expedido por el COMAFP o COMEC (Documentos médicos). |
Descarga tus formatos en los siguientes enlaces:
Se puede acceder a ella antes de los 65 años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Requisitos
A tener en cuenta
En JAO, la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) está conformada por:
Documentos
Canales de atención:
Puedes iniciar este trámite vía:
Jubilación a la que se puede acceder antes de los 65 años por motivos de desempleo, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
Requisitos
Documentos para la evaluación de acceso al REJA
Documentos para trámite de pensión
¿Cómo está compuesta la pensión?
Canales de atención:
Puedes iniciar este trámite vía:
Se puede acceder a ella antes de los 65 años, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Es un beneficio del Sistema Privado de Pensiones dirigido a trabajadores cuyas labores implican un alto riesgo de vida, con el de que puedan pensionarse antes de los 65 años.
¿En qué consiste?
Te permite jubilarte anticipadamente mediante dos regímenes:
¿Cómo está compuesta mi pensión?
El capital para esta pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera:
¿Qué labores son consideradas de alto Riesgo?
Se consideran labores de alto riesgo las que se desempeñan en:
Requisitos para el Régimen Extraordinario
Debes cumplir con lo siguiente para acogerte al Régimen Extraordinario:
Al 31/12/1999 | Al 31/12/2004 | |||
Labores de Riesgo | Años de Exposición al Riesgo | Edad Mínima (años) | Período Mínimo de Trabajo Predominante (años) | Años de Aportación al SNP y SPP |
Minas Subterráneas | No se exige | 40 | 10 | 20 años |
Minas a Tajo Abierto | No se exige | 45 | 10 | |
Centros de Producción Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos | 7 | 45 | 15 | |
6 | 46 | |||
5 | 47 | |||
4 | 48 | |||
3 | 49 | |||
2 | 50 | |||
Construcción Civil | No se exige | 50 | 6 | 15 años |
Requisitos para el Régimen Genérico
Minería (2 años x 36 meses) 4% de tu Remuneración Asegurable (2% tú + 2% tu empleador) |
|
Meses aportación, adicionales a uno (1) o más periodos completos | Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada |
3 | 2 |
6 | 4 |
9 | 6 |
12 | 8 |
15 | 10 |
18 | 12 |
21 | 14 |
24 | 16 |
27 | 18 |
30 | 20 |
33 | 22 |
¿Cómo puedo solicitarla?
Documentación para Régimen Extraordinario:
Documentación para Régimen Genérico:
Si el afiliado cuenta con una Evaluación y Calificación de Invalidez y el COMAFP/COMEC emite un dictamen de enfermedad terminal o cáncer, pero no le brinda la condición de invalidez.
En caso de no tener beneficiarios, se puede solicitar hasta el 50% del Fondo y obtener una pensión con el saldo restante.
¿Cuáles son los requisitos?
Documentos para trámite de pensión
Actualmente, las compañías vigentes que ofrecen las modalidades de Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Escalonada son las siguientes:
Si deseas comparar las distintas modalidades de pensión descarga el folleto informativo aquí.
Es una modalidad de pensión donde la AFP genera un pago mensual en nuevos soles. La pensión es recalculada cada año, considerando factores como el saldo acumulado, tus expectativas de vida, beneficiarios legales y la rentabilidad futura de la cuenta.
En caso de fallecimiento, la AFP paga las Pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios que la ley define. En caso de no existir beneficiarios, el saldo existente en la administradora, descontado el pago de los gastos por sepelio, constituye herencia.
Es una modalidad de pensión donde tus ahorros son transferidos a una compañía de seguros, quien deberá pagar una pensión mensual hasta la fecha de tu fallecimiento y posteriormente una pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios.
De no existir beneficiarios, se termina la obligación de pago de la compañía de seguros (no constituye herencia salvo que tengas contratado un producto adicional).
Es una modalidad de pensión donde tú o tus beneficiarios pueden elegir el pago de pensión futura en una compañía de seguros, dejando en tu cuenta de la AFP, fondos suficientes para comenzar a pagar una Renta Temporal por el período que tú o tus beneficiarios escojan. Luego, cumplido el plazo, comienzas a recibir la pensión por la compañía de seguros.
Modalidad de pensión a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, compuesta por dos tramos de período de pensión; donde el segundo tramo de pensión vitalicia podrá ser: equivalente al 50% de la pensión del primer tramo.
Características
Para realizar el retiro del 95.5% de tu fondo, es obligatorio acceder a algún tipo de jubilación.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de hasta el 95.5% de su Fondo de Jubilación?
Puedes hacerlo a través de nuestros canales de atención remotos y en nuestras agencias, considerando lo siguiente:
¿Qué es la Pensión Mínima Objetivo (PMO)?
La Pensión Mínima Objetivo (PMO): se refiere al monto que usted fijará para recibir a futuro su pensión. Este monto no puede ser menor a una Canasta Básica de Consumo (CBC). La CBC es determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y se actualiza cada año.
Usted podrá acogerse a esta PMO desde Mi Habitat Digital en la oportunidad que desee.
En caso elija acogerse a la PMO y en algún momento sea inferior a la CBC, esta se actualizará de manera automática y usted podrá visualizarla a través de Mi Habitat Digital en cualquier momento.
¿Cuáles son los beneficios de acogerme a PMO?
¿Qué es el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)?
¿Qué es el Excedente del SMJ?
¿En qué casos queda sin efecto o se extingue el acogimiento de la PMO?
¿Cómo puedo acogerme a la PMO?
En esta sección colocamos temas adicionales y relevantes para que puedas elegir correctamente tu tipo de jubilación y modalidad de pensión.
Al momento de iniciar tu trámite de jubilación, la AFP le pedirá que haga una declaración de sus potenciales beneficiarios de pensión. Por tanto, debes asegurarte de tener contigo los documentos que le van a permitir acreditarlos como tales, los cuales son los siguientes:
Cónyuge:
Concubino:
Hijos:
Padres:
¿Cuáles son los Requisitos?
¿Cómo puedo solicitarlo?
Este fondo es de carácter obligatorio para todos los afiliados desde el momento que cumplan 65 años de edad y hasta que opten por una pensión, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al tipo 1 o tipo 2. El objetivo del fondo es mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad.
El principal aspecto es que, al contratar una pensión en Dólares Americanos, asumes el riesgo de cambiarlo, es decir, tomas el riesgo que se produce por las variaciones del tipo de cambio (mayor o menor pensión, dependiendo si el tipo de cambio sube o baja), con lo cual, tus ingresos mensuales podrían estar sujetos a variación.
Si tus consumos requieren de la utilización de Dólares Americanos y Nuevos Soles, cuentas con la opción de contratar una Renta Vitalicia.
Si deseas percibir pensión, primero bajo Nuevos Soles y, luego de un tiempo, bajo Dólares Americanos, podrías evaluar la percepción de pensión bajo el producto Renta Temporal en Nuevos Soles con Renta Vitalicia Diferida en Dólares Americanos.
La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Jubilación, a través de la Sección II, la cual debe ser firmada tanto por el afiliado como por el representante de la AFP. Cuando se trate de una Jubilación Anticipada, dicho plazo podrá prorrogarse por tres (3) días útiles adicionales.
En esta parte del trámite, la AFP debe completar la información requerida en la precitada sección, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
Constitución del Capital para Pensión
Debe quedar registrada en la solicitud, la información sobre la conformación de su Capital para Pensión, conformado por lo siguiente:
Promedio de remuneraciones y rentas
Sólo en caso de Jubilación Anticipada o si solicitaste el cálculo de Excedente de Pensión, la AFP deberá registrar en la solicitud, el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses, sobre la base de la documentación presentada conjuntamente con la solicitud y la información registrada por la AFP.
Conformidad en el trámite de pensión definitiva
La AFP debe registrar si la solicitud de pensión es conforme o no, especificando el motivo de la no conformidad. Si su CIC estuviera completa, podrás continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva de jubilación. Sin embargo, si tuvieras aportes impagos y/o trámite de Bono de Reconocimiento por iniciar o en proceso, tendrás que decidir si deseas recibir una pensión preliminar hasta que se recuperen dichos aportes y/o se produzca el pago del Bono de Reconocimiento, en su defecto, si deseas esperar a que ello ocurra sin recibir pensión preliminar.
Únicamente, en los casos en que no tuvieras derecho al Bono de Reconocimiento o éste ya hubiese sido redimido, y además existieran aportes impagos, podrás continuar con el trámite para obtener una pensión definitiva bajo la modalidad que elija y recibirás, una vez recuperados los aportes pendientes de pago, una pensión paralela bajo la modalidad de Retiro Programado.
Es importante que evalúes los efectos de tu decisión, la cual quedará registrada en la solicitud de pensión, dado que la opción de recibir una pensión preliminar - en tanto se recuperan tus aportes impagos y/o se redime tu Bono de Reconocimiento - puede provocar que el saldo de tu cuenta se vaya consumiendo, lo que a su vez puede originar que la pensión definitiva que reciba más adelante sea – comparativamente un poco menor a la que hubiese podido recibir si es que hubiera tenido todos los aportes acreditados y se hubiera utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la pensión definitiva.
Conformidad con la relación y datos de beneficiarios
La AFP también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados en la Sección I, consignando en la solicitud el número de beneficiarios aceptados y las observaciones del caso.
Por otro lado, si solicitaste el retiro de tus aportes voluntarios, corresponde en esta etapa del trámite que la AFP le brinde instrucciones para el retiro de los mismos. En caso hubieses solicitado el cálculo del Excedente del Pensión, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) días útiles para realizarlo, a partir de la fecha de suscripción de la Sección II, y de un plazo similar adicional para informarle el resultado del cálculo, comunicándole que debe acercarse, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes, a efectos de firmar el formato correspondiente en caso desee retirar todo o parte del excedente de pensión calculado.