Toda la información que necesitas a tu alcance
SPP | ONP | |
---|---|---|
Fondo Propio “Tú eres el único dueño de tus aportes” | √ | x |
Mayor pensión “En la AFP la pensión promedio es 60% más alta que la pensión promedio de la ONP” | √ | x |
Tu pensión tiene un límite “No importa cuanto aportes, en la ONP existe una pensión máxima de S/. 893.00 soles” | x | √ |
Compra tu primera vivienda “Puedes retirar hasta el 25% de tu fondo para amortizar tu crédito hipotecario o compra por primera vivienda” | √ | x |
4 tipos de fondo “Puedes elegir tu nivel de riesgo para tus inversiones” | √ | x |
Retira tu fondo al jubilarte “Podrás retirar hasta el 95.5% de tu fondo y contar con cobertura de ESSALUD por el 4.5% restante” | √ | x |
Modalidades de pensión “Múltiples formas de pensionarte” | √ | x |
Herencia de fondos “Tus familiares pueden heredar tu fondo” | √ | x |
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio “Protégete a ti y a tu familia con una pensión” | √ | √ |
La forma de aportar a tu fondo de pensión varía dependiendo de tu condición laboral:
Los trabajadores dependientes también pueden hacer Aportes Voluntarios a través de AFPnet para incrementar su fondo de pensión o para generar otro tipo de ahorro sin fin previsional.
En el SPP existen dos tipos de comisión vigentes:
AFP | Comisión sobre flujo | Comisión Mixta |
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio** |
|
Comisión Mensual por flujo | Comisión anual por saldo* | |||
Habitat | 1.47% | 0.00% | 1.25% | 1.70% |
Integra | 1.55% | 0.00% | 0.78% | 1.70% |
Prima | 1.60% | 0.00% | 1.25% | 1.70% |
Profuturo | 1.69% | 0.00% | 1.20% | 1.70% |
Los colaboradores dependientes o independientes que decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) por primera vez, deberán ingresar obligatoriamente a la AFP ganadora de la licitación por los nuevos ingresos al sistema, desde el 01 de junio de 2023, con un plazo mínimo de permanencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación. Al cumplir los dos años obligatorios, puedes decidir cambiarte a otra AFP.
Solo puedes cambiarte de AFP antes del plazo obligatorio, solo si:
Ley que permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones, con el propósito de pagar la cuota inicial de un primer inmueble o amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble. En ambos casos, el préstamo hipotecario debe ser otorgado por una entidad autorizada del sistema financiero.
En caso la Entidad Financiera sea: BANBIF, BCP, Interbank, Scotiabank o Pichincha, ellos enviarán tu solicitud directamente a la AFP para que sea evaluada.
En caso sea alguna otra Entidad Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, los pasos a seguir son los siguientes:
Estamos listos para atenderte en nuestros canales de atención y no olvides que puedes enviar los documentos requeridos a miagenciavirtual@afphabitat.com.pe.
Si el afiliado cuenta con una Evaluación y Calificación de Invalidez y el COMAFP/COMEC emite un dictamen de enfermedad terminal o cáncer, pero no de le brinda la condición de invalidez, puedes acogerte a una jubilación anticipada.
¿Qué es la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?
Es un régimen que te facilita jubilarte con anticipación siempre y cuando no accedas a una pensión de invalidez y el Dictamen del COMAFP o COMEC determine que tienes una Enfermedad Terminal o Cáncer la cual reduce tu expectativa de vida. De no tener beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, puedes gestionar hasta el 50% de tu fondo y obtener tu pensión con el saldo restante, para dicho fin debes presentar la Solicitud de Entrega de hasta el 50% de tu fondo al inicio de tu trámite.
¿Cuáles son los requisitos?
Contar con Dictamen de COMAFP/COMEC de enfermedad terminal o cáncer que indique un menoscabo menor al 50%.
Declaración Jurada del Médico Tratante.
Declaración Jurada de que no tienes beneficiarios.
¿Cómo solicitarlo?
Debes acudir a cualquiera de nuestras agencias de atención y en ella presentar:
Mediante Oficio N°6539-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que la Bonificación Especial otorgada con Decreto de Urgencia N°37-94, debe ser excluida de los conceptos considerados como parte de la remuneración asegurable en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo que no es materia de retención por parte del empleador; y tampoco constituye base de cálculo para la pensión aplicable al SPP.
Por tanto, todos los afiliados que hayan recibido una Bonificación Especial a partir del 01 de Julio de 1994 en calidad de servidores de la administración pública y que éste haya sido materia de descuento a su AFP, podrán solicitar la devolución de los mismos.
Cada afiliado será responsable de revisar en sus boletas de pago si su empleador actual o anteriores de la administración pública han realizado la retención de aportes previsionales sobre estas bonificaciones especiales, a fin de requerir la solicitud de devolución. El afiliado debe ser capaz de demostrar el nivel o categoría remunerativa en la cual recibió la Bonificación Especial, pudiendo ser mediante resolución de la entidad pública a la que pertenezca o haya pertenecido, u otro documento que acredite tal situación.
Consideraciones
¿Qué es?
Es un proceso por el cual tú como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), puedes retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
¿Qué sucede si me desafilio?
Los efectos de la desafiliación son los siguientes:
¿Qué debo saber antes de solicitar mi desafiliación?
Para obtener tu pensión de jubilación en la ONP, debes cumplir con los requisitos que establece la ONP e iniciar el trámite de jubilación, luego de realizada la desafiliación, ante la ONP.
Se puede generar una deuda que debes pagar a la ONP, debido al diferencial de aportes entre el SPP y el SNP, es decir que, si el monto transferido al fondo común de la ONP no cubre toda la diferencia, debes pagar ese saldo a la ONP.
En caso haya optado anteriormente por el retiro de hasta el 95.5% de su CIC y/o por la disposición de hasta un 25% de su CIC para el pago de cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble Ley N° 30425 y N° 30478 respectivamente, deberá restituir la totalidad del monto retirado, tomando en cuenta el número de cuotas que fueron materia de retiro en la fecha en que se efectuó la devolución.
¿Quiénes acceden a la Libre Desafiliación?
Todos los afiliados de las AFP que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Es decir, para ello, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
¿Si recibo una pensión en la AFP puedo desafiliarme?
Si te encuentras percibiendo pensión en una AFP no puedes desafiliarte. Sin embargo, existen supuestos en los que se ha establecido el pago de pensiones complementarias para igualar las pensiones de las AFP a las de ONP.
Solo pueden acceder a este beneficio las siguientes personas:
¿Necesito tener Bono de Reconocimiento para poder acceder a la desafiliación?
No es requisito, sin embargo, es conveniente haber realizado el trámite de bono de reconocimiento por los siguientes motivos:
¿Qué documentos debo presentar para iniciar el trámite de libre desafiliación?
En tu AFP:
Trámite por Poder
En el caso de que el trámite fuera efectuado por un representante: copia del DNI del representante y copia certificada del poder otorgado mediante escritura pública e inscrito en registros públicos, señalando expresamente la facultad de representarlo en el trámite de desafiliación.
En el caso de que el afiliado hubiera fallecido: los beneficiarios pueden presentar la solicitud previa acreditación como tales (ver Anexo I). El representante de los beneficiarios deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representante del grupo familiar.
Otros regímenes que requieren la presentación de documentación adicional.
Régimen de Chofer Profesional: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Régimen de Trabajadoras del Hogar: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Amas de Casa: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Trabajadores con regímenes especiales de jubilación (mineros, construcción civil, etc.): Se requiere la presentación de los siguientes documentos:
¿Cuál es el procedimiento?
El trámite es presencial.
Con la presentación de la solicitud (Sección I y II) en la AFP, ésta derivará en un plazo máximo de 05 días la documentación recibida a la ONP. A su vez emitirá un reporte (RESIT-SPP), el cual será enviado a la ONP en caso no exista observaciones por parte del afiliado.
Tienes 15 días para presentar tus observaciones (debidamente sustentadas), en caso las tuviera. Si en un plazo de 3 meses de recibido el RESIT – SPP, no manifestara su decisión, bien sea confirmando o reclamando, el procedimiento se dará por abandonado. Ello no impedirá la presentación de una nueva solicitud de desafiliación.
La AFP cuenta con un plazo máximo de 10 días para emitir un nuevo RESIT-SPP considerando y evaluando las observaciones presentadas por el afiliado. Este documento se remite a la ONP en un plazo máximo de 05 días desde la conformidad del afiliado o vencido el plazo para formular reclamo sin que éste se haya materializado.
Una vez recibido el RESIT-SPP, la ONP procederá a realizar las verificaciones de los aportes efectuados en el SNP. El plazo de pronunciamiento de la ONP es de 30 días y, en caso de que se cuente con el Bono de Reconocimiento, este plazo se reduce a 20 días.
La AFP recibe la comunicación de la ONP y en un plazo máximo de 05 días remite al afiliado el RESIT-SNP. Si la ONP determina que el afiliado no cumple con las condiciones para la desafiliación, la AFP informará a la SBS a fin de que esta entidad emita su resolución denegatoria. Si la ONP determina que el afiliado cumple con las condiciones para su desafiliación, se solicitará al afiliado la entrega de la Sección III debidamente firmada a fin de continuar con el trámite y remitirla a la SBS.
La SBS emite, en un plazo no mayor de 15 días, la Resolución de Desafiliación, notificando a la AFP, que informa de este hecho al afiliado y a la ONP y realiza la transferencia de recursos de la CIC y la devolución del Bono de Reconocimiento a la ONP en un plazo máximo de 30 días.
Si el afiliado cuenta con aportes sin fin previsional, la AFP lo notificará a fin de que pueda proceder a la devolución de dichos aportes.