Sistema Privado de Pensiones

Toda la información que necesitas a tu alcance

  • ¿Cuáles son las principales diferencias entre la AFP y la ONP?

      SPP ONP
    Fondo Propio “Tú eres el único dueño de tus aportes”  √ x
    Mayor pensión “En la AFP la pensión promedio es 60% más alta que la pensión promedio de la ONP”  √  x
    Tu pensión tiene un límite “No importa cuanto aportes, en la ONP existe una pensión máxima de S/. 893.00 soles” x
    Compra tu primera vivienda “Puedes retirar hasta el 25% de tu fondo para amortizar tu crédito hipotecario o compra por primera vivienda”  x
    4 tipos de fondo “Puedes elegir tu nivel de riesgo para tus inversiones” x
    Retira tu fondo al jubilarte “Podrás retirar hasta el 95.5% de tu fondo y contar con cobertura de ESSALUD por el 4.5% restante” x
    Modalidades de pensión “Múltiples formas de pensionarte” x
    Herencia de fondos “Tus familiares pueden heredar tu fondo” x
    Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio “Protégete a ti y a tu familia con una pensión”

    ¿Cómo y dónde realizo mis aportes?

    La forma de aportar a tu fondo de pensión varía dependiendo de tu condición laboral:

    • Trabajador Dependiente:  Todos los meses, tu empleador retiene el 10% de tu sueldo y lo abona en tu cuenta personal de AFP de forma obligatoria. Asimismo, abona la comisión de tu AFP y la prima por tu Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (1.70%).
    • Trabajador Independiente: Los trabajadores independientes no están obligados a aportar, sin embargo, muchos lo hacen de forma voluntaria con el fin de tener un fondo para cuando dejen de trabajar. Para hacerlo debes crearte un usuario en el portal AFPnet e ingresar a declarar tus aportes para finalmente abonarlos a través de un banco.

    Los trabajadores dependientes también pueden hacer Aportes Voluntarios a través de AFPnet para incrementar su fondo de pensión o para generar otro tipo de ahorro sin fin previsional.

    ¿Cuáles son las comisiones de las AFP?

     En el SPP existen dos tipos de comisión vigentes:

    • Comisión Mixta: compuesta por una tasa sobre tu ingreso mensual y una tasa anual sobre tu fondo acumulado, a partir del 01 de junio de 2013 en adelante.
    • Comisión por Flujo: compuesta por una sola tasa sobre tu ingreso mensual
    AFP Comisión sobre flujo Comisión Mixta

    Seguro de Invalidez,

    Sobrevivencia y Gastos de Sepelio**

    Comisión Mensual por flujo Comisión anual por saldo*
    Habitat 1.47% 0.00% 1.25% 1.70%
    Integra 1.55% 0.00% 0.79% 1.70%
    Prima 1.60% 0.00% 1.25% 1.70%
    Profuturo 1.69% 0.00% 1.20% 1.70%
    Fuente: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Comisiones y Primas por AFP. www.sbs.gob.pe

    • (*) El saldo acumulado en tu fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión.
    • (**) El cálculo de la Prima de seguro no puede ser por una remuneración superior a la Remuneración Máxima Asegurable vigente al momento del pago. (S/ 11,796.14 de enero a marzo 2024).

    ¿Cómo me afílio?

    Los colaboradores dependientes o independientes que decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) por primera vez, deberán ingresar obligatoriamente a la AFP ganadora de la licitación por los nuevos ingresos al sistema, desde el 01 de junio de 2017, con un plazo mínimo de permanencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación. Al cumplir los dos años obligatorios, puedes decidir cambiarte a otra AFP.

    Solo puedes cambiarte de AFP antes del plazo obligatorio, solo si:

    • La AFP ganadora presente una rentabilidad neta de comisión menor en comparación al mercado, en cada tipo de fondo.
    • La AFP ganadora se declare en quiebra, disolución y/o liquidación.

    Retiro de hasta el 25% de tu fondo para primera vivienda

    Ley que permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones, con el propósito de pagar la cuota inicial de un primer inmueble o amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble. En ambos casos, el préstamo hipotecario debe ser otorgado por una entidad autorizada del sistema financiero.

    Importante:
    • Recuerda que, al retirar un porcentaje de tu fondo, tus beneficiarios percibirán una pensión de sobrevivencia reducida debido a dicho retiro.
    • Si deseas realizar el trámite de Libre Desafiliación, deberás retornar la totalidad de los fondos retirados por hipotecario valorizado al día del pago de la restitución.
    • En un futuro no podrás acceder a obtener algún beneficio con Garantía Estatal.
    • Si eres pensionista bajo la modalidad de retiro programado y optas por hacer el retiro de hasta el 25% de tu fondo, la AFP procederá a recalcular tu pensión como consecuencia del retiro realizado.
    ¿Cuáles son los requisitos?
    Cuota Inicial:
    • No ser propietario de un inmueble a la fecha de vigencia de la Ley (30 de junio de 2016)
    • No ser, ni haber sido copropietario en 50% o un porcentaje mayor de un inmueble
    • Contar con saldo en tu cuenta de aportes Obligatorios.
    • No tener una solicitud de traspaso en curso, ni de desincorporación.
    Amortización:
    • No ser propietario de un inmueble a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.
    • No ser, ni haber sido copropietario en 50% o un porcentaje mayor de un inmueble
    • Contar con saldo en tu cuenta de aportes Obligatorios.
    • No tener una solicitud de traspaso en curso, ni de desincorporación
    ¿Cuáles es el primer paso para solicitar la Disposición del 25% Hipotecario en la AFP?
    •  Imprime tu último Estado de Cuenta de AFP, ingresando a Mi Habitat Digital.
    • Acércate a una empresa del sistema financiero para que te brinden los requisitos y evalúen tu solicitud.
    • Luego de la evaluación, la empresa del sistema financiero te entregará el “Documento de Pre-conformidad”.
    Con Convenio:

    En caso la Entidad Financiera sea: BANBIF, BCP, Interbank, Scotiabank o Pichincha, ellos enviarán tu solicitud directamente a la AFP para que sea evaluada.

    Sin Convenio:

    En caso sea alguna otra Entidad Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, los pasos a seguir son los siguientes:

    ¿Cuáles son los pasos siguientes una vez la AFP reciba tu solicitud?
    • La AFP, en un plazo máximo de 10 días hábiles, emitirá el resultado de la evaluación, en caso sea positivo enviará la “Comunicación de procedencia” a tu email y al Banco.
    • La AFP efectuará el desembolso en un plazo no mayor a 7 días hábiles. Tener en cuenta que, para los casos de cuota inicial, el plazo se contabiliza desde la recepción de la instrucción por parte de la empresa del sistema financiero. Y en casos de amortización, el plazo se contabiliza a partir de la emisión de la “Comunicación de Procedencia”.
    • Finalmente, la AFP te notificará la disposición del porcentaje solicitado, indicándote que el monto ha sido transferido a la cuenta bancaria de la empresa que mencionaste en tu “Documento de pre-conformidad”.
    ¿Dónde comunicarme en caso de dudas o consultas? ¿Y dónde presentar los documentos?

    Estamos listos para atenderte en nuestros canales de atención y no olvides que puedes enviar los documentos requeridos a miagenciavirtual@afphabitat.com.pe.

    Beneficios previsionales por enfermedad terminal o cáncer

    Si el afiliado cuenta con una Evaluación y Calificación de Invalidez y el COMAFP/COMEC emite un dictamen de enfermedad terminal o cáncer, pero no de le brinda la condición de invalidez, puedes acogerte a una jubilación anticipada.

    ¿Qué es la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?

    Es un régimen que te facilita jubilarte con anticipación siempre y cuando no accedas a una pensión de invalidez y el Dictamen del COMAFP o COMEC determine que tienes una Enfermedad Terminal o Cáncer la cual reduce tu expectativa de vida. De no tener beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, puedes gestionar hasta el 50% de tu fondo y obtener tu pensión con el saldo restante, para dicho fin debes presentar la Solicitud de Entrega de hasta el 50% de tu fondo al inicio de tu trámite.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    • Contar con Dictamen de COMAFP/COMEC de enfermedad terminal o cáncer que indique un menoscabo menor al 50%.

    • Declaración Jurada del Médico Tratante.

    • Declaración Jurada de que no tienes beneficiarios.

    ¿Cómo  solicitarlo?

    Debes acudir a cualquiera de nuestras agencias de atención y en ella presentar:

    • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
    • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
    • Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en la AFP, para realizar el cálculo de excedente de pensión.
    • Declaración Jurada de no tener derecho a Pensión Mínima, de ser el caso, debidamente firmada.
    • Declaración Jurada de Cambio de Fondos debidamente firmada.
    • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.

     

     

    Devolución de Aportes Descontados por Bonificación Especial

    Mediante Oficio N°6539-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que la Bonificación Especial otorgada con Decreto de Urgencia N°37-94, debe ser excluida de los conceptos considerados como parte de la remuneración asegurable en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo que no es materia de retención por parte del empleador; y tampoco constituye base de cálculo para la pensión aplicable al SPP.

    Por tanto, todos los afiliados que hayan recibido una Bonificación Especial a partir del 01 de Julio de 1994 en calidad de servidores de la administración pública y que éste haya sido materia de descuento a su AFP, podrán solicitar la devolución de los mismos.

     Cada afiliado será responsable de revisar en sus boletas de pago si su empleador actual o anteriores de la administración pública han realizado la retención de aportes previsionales sobre estas bonificaciones especiales, a fin de requerir la solicitud de devolución. El afiliado debe ser capaz de demostrar el nivel o categoría remunerativa en la cual recibió la Bonificación Especial, pudiendo ser mediante resolución de la entidad pública a la que pertenezca o haya pertenecido, u otro documento que acredite tal situación.

     Consideraciones

    • Los reclamos o requerimientos que realicen los afiliados deben estar dirigidos hacia su empleador.
    • Los afiliados o herederos que soliciten la devolución a efectos de recibir el pago, no deberán tener la condición de pensionistas, por derecho propio, en el primer caso y por derecho derivado en el segundo, bajo la modalidad de renta vitalicia dentro del SPP.
    • La devolución se hará efectiva al valor cuota del fondo de pensiones correspondiente a la fecha de devolución, identificando los periodos a los que correspondan los aportes realizados, mediante cheque, abono en cuenta bancaria o abono en cuenta de Ahorro Voluntario sin fin Previsional, según la indicación del afiliado, o herederos, y con sujeción a las disposiciones del SPP.
    • En caso el afiliado haya fallecido, la devolución se hará efectiva a sus herederos que acrediten dicha condición sucesoria.
    • En caso la devolución de los aportes se tenga que aplicar sobre una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de un afiliado que sea materia de pensión bajo retiro programado, la devolución se efectuará en un solo pago, y se realizará el recalculo anual de pensión correspondiente.
    • Los empleadores podrán solicitarle a las AFP la devolución de aquellos aportes considerados como indebidos.
    • Es importante resaltar que solo procede la devolución de aportes por bonificación especial en los casos en que el afiliado continúe trabajando.
    • Los empleadores pueden agrupar todas las solicitudes que hayan recibido por parte de sus colaboradores, siempre y cuando lo realicen mediante una declaración jurada donde se indique el mes de devengue, el monto de la remuneración y la forma opcional de la planilla de pago.
    • Para los casos donde el afiliado no mantenga una relación laboral con el empleador, la AFP deberá aceptar la solicitud individual que haga el afiliado.
    • Si el afiliado tiene más de un empleador que le retuvo aportes indebidamente, deberá demostrar, el nivel o categoría remunerativa en la que recibió bonificación especial, de conformidad con el Oficio Múltiple N° 13577-2014-SBS.
    • Si los aportes del afiliado se mantienen en su CIC se deberá realizar la devolución y en el caso que la CIC haya sido afectada, la AFP deberá devolver los aportes cobrados indebidamente teniendo como valor máximo el saldo de la CIC de aportes obligatorios.
    • Para los afiliados por traspaso, la AFP responsable de la devolución de sus aportes es la AFP actual, y en caso el afiliado fallezca se debe de considerar lo indicado en el numeral 3 del Oficio Múltiple.
    • Las solicitudes de devolución que presenten los interesados serán respondidas en el plazo máximo de 15 días de recibidos. En caso dichas solicitudes no cumplan con los requisitos establecidos, se les informará dentro del mismo plazo los errores u omisiones a subsanar.
    • Una vez cumplidos los requisitos, la AFP deberá determinar el monto a devolver, en un plazo de 45 días calendarios.

    Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros

    ¿Por qué es importante que tú como trabajador pesquero te informes adecuadamente sobre los regímenes previsionales?

    Porque los beneficios y condiciones que puedas obtener, dependerán de la elección de un determinado régimen; lo cual definirá tu nivel de protección ante los riesgos que se originen frente la eventualidad de terminar tu vida laboral por jubilación, invalidez o fallecimiento.

    ¿En qué consiste el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros comprendidos en la Ley Nro. 30003?

    Este régimen les permite elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional distinto al de la CBSSP (Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador), optando entre el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conforme a las características y condiciones siguientes:

    Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP)

     

    Sistema a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs) que son empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado.

    Este régimen es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
    El SPP funciona mediante una Cuenta de Capitalización Individual (CIC) que pertenece a cada afiliado, y donde se abonan los aportes que realizas a lo largo de tu vida laboral. Los aportes realizados por los trabajadores pesqueros activos y los armadores forman parte del Fondo Extraordinario del Pescador, el cual es un fondo intangible e inembargable y sirve para financiar la pensión de jubilación en el REP.

    Cabe resaltar que si tú como trabajador no manifiestas tu voluntad de inscribirte a algún régimen pensionario en el plazo de 10 días hábiles, el armador pesquero deberá afiliarte al REP. En caso optes por afiliarte al SPP, deberás elegir entre cualquiera de las AFP.

    ¿Cuánto se aporta mensualmente a cada régimen previsional?

    Los aportes se detallan en el siguiente cuadro:

    Aportes a cargo del: SPP REP
    Trabajador pesquero 8% de la remuneración asegurable. Porcentaje variable por la comisión de la AFP. Porcentaje variable por prima de seguro previsional. 8% de la remuneración asegurable.
    Empleador 5 % de la remuneración asegurable. 5 % de la remuneración asegurable.

    Te recordamos que los porcentajes de la comisión de la AFP por la administración de aportes son variables y son determinados por cada administradora. Por otro lado, el seguro previsional está destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El valor de la prima de seguro es único para todos los afiliados, independientemente de la AFP donde se encuentren.

    ¿Existe un límite en el monto de la pensión que se perciba en los regímenes previsionales?

    • En el SPP no existe un límite de pensión, dado que ese monto está en función a los aportes acumulados en tu CIC y el rendimiento alcanzado por dichos aportes a lo largo de los años.
    • En el REP la pensión si tiene un tope, el cual es determinado conforme a lo establecido en la Ley.
    • Actualmente, la pensión máxima mensual en el REP equivale a S/ 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), monto que es revisable cada dos años y puede incrementarse previo estudio que lo justifique.

    ¿Se puede acceder a una pensión de jubilación antes de los 55 años?

    • En el SPP si se puede. Debe tenerse en cuenta que en este sistema no hay requisito de edad para recibir su pensión siempre y cuando:  la pensión sea igual o superior al 40 % de la remuneración promedio de los últimos ciento veinte (120) meses y registres un mínimo de setenta y dos (72) aportes en el referido periodo, si cumples con los requisitos puedes obtener una pensión bajo la modalidad que sea de tu preferencia.
    • En el caso del REP, la Ley no ha contemplado la posibilidad de obtener una pensión de jubilación adelantada.

     

    Libre Desafiliación

    ¿Qué es?

    Es un proceso por el cual tú como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), puedes retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

    ¿Qué sucede si me desafilio?

    Los efectos de la desafiliación son los siguientes:

    • Dejas de pertenecer al SPP (AFP) y pasas a formar parte nuevamente al SNP (ONP).
    • El dinero acumulado en tu cuenta individual de capitalización (CIC), tanto de aportes obligatorios como de aportes voluntarios con fin previsional, es transferido a la ONP.
    • La AFP te devuelve a ti, el dinero correspondiente a los Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional que hayas realizado.
    • En caso cuentes con un título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP para la anulación correspondiente. Si cuentas con un Bono de Reconocimiento redimido en tu CIC, el monto del mismo, más la rentabilidad que hubiera generado, serán devueltos en su totalidad a la ONP.

    ¿Qué debo saber antes de solicitar mi desafiliación?

    Para obtener tu pensión de jubilación en la ONP, debes cumplir con los requisitos que establece la ONP e iniciar el trámite de jubilación, luego de realizada la desafiliación, ante la ONP.

    Se puede generar una deuda que debes pagar a la ONP, debido al diferencial de aportes entre el SPP y el SNP, es decir que, si el monto transferido al fondo común de la ONP no cubre toda la diferencia, debes pagar ese saldo a la ONP.

    En caso haya optado anteriormente por el retiro de hasta el 95.5% de su CIC y/o por la disposición de hasta un 25% de su CIC para el pago de cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble Ley N° 30425 y N° 30478 respectivamente, deberá restituir la totalidad del monto retirado, tomando en cuenta el número de cuotas que fueron materia de retiro en la fecha en que se efectuó la devolución.

    ¿Quiénes acceden a la Libre Desafiliación?

    Todos los afiliados de las AFP que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

    • La fecha de ingreso al SNP debe ser como máximo hasta el 31 de diciembre de 1995 y al momento de solicitar la desafiliación cumplan con las condiciones para recibir una pensión de jubilación en la ONP.
    • Los que al momento de afiliarse a la AFP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

    Es decir, para ello, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

    • Tener al menos 65 años de edad y 20 años de aportes al SNP
    • En el caso de jubilación anticipada:
      • Para hombres: Haber cumplido por lo menos 55 años de edad y tener 30 años de aportes al SNP
      • Para mujeres: haber cumplido por lo menos 50 años de edad y tener 25 años de aportes al SNP.
      • Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo alguno de los regímenes especiales de jubilación en el SNP.
      • Si realizas labores que implican riesgo para la vida o la salud (Ley N° 27252).

    ¿Si recibo una pensión en la AFP puedo desafiliarme?

    Si te encuentras percibiendo pensión en una AFP no puedes desafiliarte.  Sin embargo, existen supuestos en los que se ha establecido el pago de pensiones complementarias para igualar las pensiones de las AFP a las de ONP.

    Solo pueden acceder a este beneficio las siguientes personas:

    • Los afiliados que a la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima y que perciban una pensión menor a ésta.
    • Los afiliados que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario establecido por la Ley N° 27252, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir en forma anual en la ONP.
    • Los afiliados que se encuentran bajo el ámbito de la Ley N° 27617, es decir, que accedan a una pensión mínima o al Régimen de Jubilación Adelantada DL N° 19990 en la AFP. Para acceder este beneficio, se requiere haber nacido antes del 31 de diciembre de 1945.

    ¿Necesito tener Bono de Reconocimiento para poder acceder a la desafiliación?

    No es requisito, sin embargo, es conveniente haber realizado el trámite de bono de reconocimiento por los siguientes motivos:

    • El proceso de desafiliación es más sencillo, puesto que la ONP ya realizó la verificación de los aportes de los años que sustentan el bono de reconocimiento.
    • Te permite conocer el monto del bono de reconocimiento y poder comparar el estimado de pensión en la ONP y en la AFP, para elegir el sistema que más te conviene.

    ¿Qué documentos debo presentar para iniciar el trámite de libre desafiliación?

    En tu AFP:

    • Copia simple de tu DNI.
    • Solicitud de Desafiliación.
    • Copia de un recibo de agua o luz del domicilio del solicitante.
    • Declaración Jurada en donde se consigne la información de potenciales beneficiarios.
    • Documentos que demuestren el ingreso al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995.
    • Documentos que sustenten los aportes al SNP, no reconocidos en el trámite de Bono.
    • Documentos que demuestren el ingreso al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, pueden ser los siguientes:
    • Asegurados Obligatorios: presentar documentos que prueben la existencia de, al menos, una aportación al SNP, como:
      • Boletas de pago de remuneraciones (firmada y sellada por el empleador)
      • Liquidación de beneficios sociales con aportes al SNP (firmada y sellada por el empleador)
      • Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex IPSS o EsSalud
      • Certificado de retenciones de Quinta Categoría
      • Declaración Jurada del Empleador en la que se señale que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del afiliado. Ésta debe ser suscrita por el representante legal de la empresa, dicha condición será acreditada con la copia literal de la ficha emitida por Registros Públicos.
      • Declaración Jurada del asegurado en el formato aprobado por la ONP (D.S. N° 082-2001-EF)
      • Presentar resolución de inscripción (Asegurados Facultativos)
      • En su defecto, presentar comprobantes de pago en original (Asegurados Facultativos)

    Trámite por Poder

    En el caso de que el trámite fuera efectuado por un representante: copia del DNI del representante y copia certificada del poder otorgado mediante escritura pública e inscrito en registros públicos, señalando expresamente la facultad de representarlo en el trámite de desafiliación.

    En el caso de que el afiliado hubiera fallecido: los beneficiarios pueden presentar la solicitud previa acreditación como tales (ver Anexo I). El representante de los beneficiarios deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representante del grupo familiar.

    Otros regímenes que requieren la presentación de documentación adicional.

    Régimen de Chofer Profesional: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:

    • Licencia de conducir / Brevete o la denuncia por su pérdida
    • Constancia de haber pertenecido a un gremio de transporte, de corresponder (copia simple legible)
    • Tarjeta de propiedad (copia simple legible)
    • Comprobantes de pago (originales)
    • Si el medio de transporte usado era alquilado, contrato de alquiler (copia simple legible)

    Régimen de Trabajadoras del Hogar: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:

    • Declaración Jurada del empleador.
    • Declaración Jurada del trabajador.
    • Comprobantes de pago (en caso de no ser expedidos por la ONP, éstos deben ser originales)

    Amas de Casa: Se requiere la presentación de los siguientes documentos:

    • Resolución de inscripción como facultativo independiente o como ama de casa, en caso ésta no fuera expedida por la ONP.

    Trabajadores con regímenes especiales de jubilación (mineros, construcción civil, etc.): Se requiere la presentación de los siguientes documentos:

    • Certificado de trabajo o documento similar en donde se indique las labores desempeñadas

    ¿Cuál es el procedimiento?

    El trámite es presencial.

    Con la presentación de la solicitud (Sección I y II) en la AFP, ésta derivará en un plazo máximo de 05 días la documentación recibida a la ONP. A su vez emitirá un reporte (RESIT-SPP), el cual será enviado a la ONP en caso no exista observaciones por parte del afiliado.

    Tienes 15 días para presentar tus observaciones (debidamente sustentadas), en caso las tuviera. Si en un plazo de 3 meses de recibido el RESIT – SPP, no manifestara su decisión, bien sea confirmando o reclamando, el procedimiento se dará por abandonado. Ello no impedirá la presentación de una nueva solicitud de desafiliación.

    La AFP cuenta con un plazo máximo de 10 días para emitir un nuevo RESIT-SPP considerando y evaluando las observaciones presentadas por el afiliado. Este documento se remite a la ONP en un plazo máximo de 05 días desde la conformidad del afiliado o vencido el plazo para formular reclamo sin que éste se haya materializado.

    Una vez recibido el RESIT-SPP, la ONP procederá a realizar las verificaciones de los aportes efectuados en el SNP. El plazo de pronunciamiento de la ONP es de 30 días y, en caso de que se cuente con el Bono de Reconocimiento, este plazo se reduce a 20 días.

    La AFP recibe la comunicación de la ONP y en un plazo máximo de 05 días remite al afiliado el RESIT-SNP. Si la ONP determina que el afiliado no cumple con las condiciones para la desafiliación, la AFP informará a la SBS a fin de que esta entidad emita su resolución denegatoria. Si la ONP determina que el afiliado cumple con las condiciones para su desafiliación, se solicitará al afiliado la entrega de la Sección III debidamente firmada a fin de continuar con el trámite y remitirla a la SBS.

    La SBS emite, en un plazo no mayor de 15 días, la Resolución de Desafiliación, notificando a la AFP, que informa de este hecho al afiliado y a la ONP y realiza la transferencia de recursos de la CIC y la devolución del Bono de Reconocimiento a la ONP en un plazo máximo de 30 días.

    Si el afiliado cuenta con aportes sin fin previsional, la AFP lo notificará a fin de que pueda proceder a la devolución de dichos aportes.

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