Empleadores

En esta sección encontrarás información de utilidad para la gestión previsional de tus colaboradores

Obligaciones como empleador

1- Entrega del Boletín Informativo

Es obligación del empleador entregar una copia del "Boletín Informativo" al que se refiere el artículo 2 del Título V de la RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP a aquellos colaboradores no afiliados a ningún sistema previsional que ingresen por primera vez a planilla que decidan libremente su afiliación.

El colaborador tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la entrega del Boletín Informativo, para escoger entre uno u otro sistema pensionario. Adicionalmente, contará con 10 días más para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este plazo, si no ha manifestado su decisión, el empleador deberá afiliarlo al SPP en la AFP ganadora de la licitación con las condiciones que se señalan en el artículo 6 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligación y de establecer las sanciones por el incumplimiento por parte de los empleadores.

2- Afiliación y pago de aportes mensuales al Sistema Previsional elegido por el colaborador

Es obligación del empleador afiliar a todo nuevo colaborador que comience a laborar en su empresa y no pertenezca a un sistema previsional. Así mismo es también su deber pagar a tiempo y de manera oportuna el aporte de la AFP (u ONP según sea el caso) de sus trabajadores.

El empleador tiene tiempo para declarar y pagar hasta los 5 días útiles del mes siguiente. Después de este periodo, se generarán intereses o acciones legales.

Afiliación de Colaboradores Dependientes

 ¿Cómo afiliar a un nuevo colaborador?

Los colaboradores dependientes o independientes que decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) por primera vez, deberán ingresar obligatoriamente a la AFP ganadora de la licitación por los nuevos ingresos al sistema, desde el 01 de junio de 2017, con un plazo mínimo de permanencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación. Al cumplir los dos años obligatorios, puedes decidir cambiarte a otra AFP.

Puedes cambiarte de AFP a los 6 meses; es decir antes del plazo obligatorio, solo si:

  • La AFP ganadora presente una rentabilidad neta de comisión menor en comparación al mercado, en cada tipo de fondo.
  • La AFP ganadora se declare en quiebra, disolución y/o liquidación.

Importante: Cuando termines la relación laboral debes informarlo en la planilla de AFPnet, de esta manera evita futuras deudas y procesos legales.

 

Pago de aportes

Los aportes son un porcentaje de la remuneración mensual que todos los colaboradores dependientes deben pagar, con el fin de ahorrar para su futura pensión. El pago se realiza de forma mensual, y el responsable de recaudar y enviar estos montos a la respectiva AFP es el empleador.

¿Cómo se compone el Aporte Obligatorio?

El aporte a la AFP se compone del aporte al fondo personal de cada persona, la comisión de la AFP y la tasa de seguro:

  • 10% de la remuneración, corresponde al monto que los cotizantes aportan a su fondo, para crear su futura pensión.

  • % de comisión por administración e inversión del fondo: Cuadro de comisiones por AFP (*).

  • 1.70% de la remuneración mensual  corresponde al Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio(***).

(*) Fuente: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Comisiones y Primas por AFP. www.sbs.gob.pe (**)El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión. (***) La remuneración mensual sobre la cual calculas la prima de seguro, no puede superar la remuneración máxima asegurable vigente.

¿Dónde debo realizar el pago?

Desde el 1 de febrero del 2013, los pagos se deben realizar mediante recaudación electrónica por el sitio web de AFPnet.

¿Cuándo se pagan los aportes?

Los aportes se pagan mes vencido (posterior al devengue), el plazo para pagar depende del tipo de trabajador:

  • Para trabajadores dependientes, el empleador tiene la obligación de pagar dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente al que se percibieron las remuneraciones.
  • Para trabajadores independientes, deben pagar durante los 30 días posteriores al mes de devengue.

Descarga el cronograma de pagos 2023 aquí

Importante

  • Debes tener en cuenta, que como empleador eres el responsable del pago oportuno de los aportes retenidos a tus colaboradores, de no pagar sus aportes en el plazo estipulado, les origina el riesgo de perder la cobertura del seguro previsional.
  • Cuando termines la relación laboral con un colaborador debes informarlo en la planilla de AFPNet, de esta manera  evitas generar deuda.
  • Adicionalmente, es importante que informes al colaborador, que debe seguir cotizando para no perder la cobertura del Seguro Previsional.

Indicadores que debes considerar al calcular los aportes

  • Remuneración Máxima Asegurable: S/. 11,805.62 vigente de octubre a diciembre 2023.
  • Remuneración Mínima Vital: S/.1,025 vigente al 2023.

Nueva forma de comunicar el movimiento laboral de tus colaboradores

Cuando vayas a declarar un mes de devengue, en lugar de informar el tipo y la fecha del movimiento laboral de tus colaboradores como lo hacías antes, ahora deberás utilizar cuatro datos simples:

  • Relación laboral
  • Inicio de relación laboral
  • Cese de la relación laboral
  • Excepción de no aportar

Para conocer como deberás informar la situación laboral de tus colaboradores y obtener mayor información sobre este cambio puedes ingresar aquí.

Si tuviera algún exceso en el pago de sus planillas puede solicitar la devolución presentando el siguiente formulario.

AFPnet

¿Qué es AFPnet?

Se trata de un portal web creado por la Asociación de AFP  con la finalidad de facilitar una plataforma para la declaración y pago electrónico de los aportes de los colaboradores de tu empresa a las distintas AFP del mercado o realizar aportes voluntarios de forma independiente.

Servicios:

  • Afiliación de tus colaboradores al SPP cuando se trata de un primer ingreso al sistema (Primer empleo en planilla o afiliados a la ONP que deseen pasar a la AFP).
  • Realizar declaración de las remuneraciones de tus colaboradores y pago en línea de los aportes por concepto de AFP.
  • Registro en línea de los pagos de tu empresa en línea con posibilidad de visualizar deudas que mantiene tu empresa con sus colaboradores por concepto de aporte a su AFP .
  • Te facilita el cálculo de intereses en caso de retraso en los pagos.
  • Elimina el margen de error en los pagos, generando automáticamente la actualización de comisiones, prima, tope de seguro, entre otros.
  • Identifica automáticamente en que AFP están tus colaboradores.
  • Registrar los movimientos laborales de tus trabajadores en el módulo de obligaciones de pago. Puedes acceder a los siguientes tutoriales de uso:

¿Cuáles son los beneficios?

  • Cuentas con un registro de los pagos de tu empresa.
  • Realizas todos los pagos en un mismo lugar, ya que el portal detecta de forma automática las AFP en las que se encuentran tus trabajadores, esto te permite no llenar planillas distintas y realizar los trámites de forma rápida.
  • Tienes un registro en línea de los pagos de tu empresa.
  • Elimina el margen de error en los pagos, generando automáticamente la actualización de comisiones, prima y tope de seguro, entre otros.

¿Cómo me inscribo?

Si aún no cuentas con un usuario en este portal debes seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresa al sitio web de AFPnet.
  2. Ingresa a Nuevo Usuario.
  3. Completa el formulario.
  4. Se generará una Declaración Jurada, debes imprimirla y presentarla en cualquiera de nuestras agencias firmada y sellada por el representante legal de la empresa, y adjuntar una copia de su DNI.
  5. Recibirás un mail, confirmando la inscripción en el portal.

Intereses moratorios

Al no cancelar tus planillas podrían generarse distintas consecuencias legales como intereses moratorios, ser reportado a las Centrales de Riesgo, la interposición de demandas y el pago de gastos judiciales, por eso es importante tener presentes las fechas de pago de los aportes de tus colaboradores a fin de no generar deudas y que ellos o sus beneficiarios puedan acceder a sus pensiones.

Los aportes se pagan mes vencido (posterior al devengue), el plazo para pagar depende del tipo de trabajador:

Trabajador Dependiente: 

Si no declaraste la planilla, el día que lo hagas, la AFP iniciaría una demanda contra la empresa.

Trabajador Independiente:

Para trabajadores independientes el aporte se debe realizar durante los 30 días posteriores al mes de devengue. 

Para mayor información puedes ingresar al cálculo de intereses de la SBS aquí

Reprogramación de deuda previsional para empresas privadas

  • Es un beneficio para que las empresas del sector privado puedan reprogramar sus deudas reales. Dicha reprogramación comprenderá los periodos de devengue hasta 12/2022 (LEY N° 31690). Para más información, descargue nuestra cartilla aquí.

Beneficios

  • Permitirá la reactivación de la cobertura del seguro para los afiliados con cobertura postergada.
  • Fraccionar deudas como máximo hasta en 60 meses.
  • La deuda se actualizará con un factor mucho más bajo que el interés moratorio del SPP.
  • La cobranza judicial podrá ser suspendida en cuanto sea acogida al Repro y no pierda el beneficio.
  • Otorga la facultad de elegir qué deudas reales acoger con cada AFP. Los convenios son independientes con cada AFP

Pasos para reprogramar las deudas

1. Conciliación o sinceramiento de las deudas

    • Declarar deudas
    • Descargar deudas presuntas (movimientos laborales).
    • Anular planillas declaradas por error.

2. Observar deudas

    • Seleccionar aquellas deudas que no se incluirán en el Convenio.

3. Simulación de cuotas

    • Estimar el importe de sus cuotas por su capacidad de pago en el plazo máximo de 60 meses.

4. Solicitud de Reprogramación

    • Registrar su solicitud de acogimiento

5. Pago de Cuotas

    • La primera cuota deberá pagarse como máximo el 5to día útil de febrero del 2024.
    • Las cuotas deberán pagarse como máximo hasta el 5to día útil de cada mes.
    • Podrán realizarse pagos adelantados en el 2023

Puedes revisar el Manual de uso de AFPnet aquí

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el plazo para acogerme al Repro?
    • El plazo para acogerse es hasta el 31/12/2023.
  • ¿Cuál es el canal para realizar el acogerse al beneficio?
    • A través del Portal de AFPnet. Importante: el Perfil del Administrador debe asignar los accesos al módulo Repro en AFPnet.
  • ¿Debo acoger toda mi deuda con las AFP?
    • No, podrá elegir las deudas a acoger, dependiendo de su capacidad de pago.
  • ¿Cómo puedo presentar mis descargos de deuda?
  • ¿Cuál es el valor mínimo de una cuota?
    • Las cuotas no pueden ser menores a 1 URP (S/. 495), salvo que la deuda sea acogida a 1 sola cuota.
  • ¿Cuándo deberá pagarse la primera cuota?
    • La primera cuota será en enero del 2024 y podrá pagarse hasta el quinto día útil de febrero 2024. Sin embargo, también se prevé la posibilidad de pagar cuotas por adelantado en el 2023.
  • ¿Qué pasa si paga sus cuotas después del quinto día útil?
    • Se aplicarán intereses moratorios con los factores de actualización publicados por la SBS.
  • ¿Qué es el convenio de acogimiento?
    • Documento donde quedarán estipuladas las condiciones del acogimiento al Repro.
  • ¿Quién está autorizado para suscribir el convenio Repro?
    • El representante legal de la empresa.
  • ¿El convenio de acogimiento es independiente por cada AFP?
    • Sí, cada convenio es independiente.
  • ¿Cómo se pierde el beneficio?
    • El beneficio se perderá al no cumplir con el pago por 3 meses consecutivos.
  • ¿Qué pasa si pierdo el beneficio?
    • Se volverán a aplicar los intereses moratorios del SPP y e reactivarán los procesos judiciales de cobranza.
  • ¿Qué ocurrirá con los procesos judiciales con deuda acogida?
    • Serán suspendidos de manera total o parcial, dependiendo de la deuda acogida al beneficio. La empresa deberá solicitar al Juzgado la suspensión de los procesos judiciales, adjuntando el detalle de los expedientes que enviaremos una vez culminado el proceso de acogimiento.
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