Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es una modalidad de pensión donde tú o tus beneficiarios pueden elegir el pago de pensión futura en una compañía de seguros, dejando en tu cuenta de la AFP, fondos suficientes para comenzar a pagar una Renta Temporal por el período que tú o tus beneficiarios escojan. Luego, cumplido el plazo, comienzas a recibir la pensión por la compañía de seguros.

Características

  • Es una modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada.
  • La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
  • La Renta Temporal se otorga por un periodo de uno (1), tres (3) o cinco (5) años a elección del afiliado, o en caso de sobrevivencia a elección de sus beneficiarios.
  • La Renta Temporal se recalcula cada año.
  • La Renta Vitalicia Diferida se calcula una única vez estando sujeta a mecanismos de reajuste, ya sea por IPC o por tasa fija anual, en el caso de soles o; únicamente, por tasa fija anual, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América.
  • Una vez contratada la pensión, el afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP en los casos en que, de mutuo acuerdo entre éstas y el afiliado, se convenga un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal.
  • Mientras se encuentre ejercitando la Renta Temporal el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia.
  • Si el afiliado fallece cuando esté ejerciendo la Renta Temporal, los fondos administrados por la AFP para financiar la Renta Temporal, constituyen herencia para todos los efectos legales siempre que no existan beneficiarios al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir beneficiarios, se procederá a otorgar las pensiones de sobrevivencia que correspondan.
  • El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado que mantiene la AFP
  • En el caso que un grupo familiar se componga de cónyuge e hijos no inválidos y durante el tramo de renta temporal el último de los beneficiarios hijos cumpla con la edad límite para acceder a la condición de pensionista, la pensión en el tramo de la renta vitalicia diferida del cónyuge ascenderá al porcentaje previsto en el inciso c) del artículo 113º del Reglamento de la Ley del SPP.

¿En qué consiste la Renta Temporal?

Primera etapa

  • La entidad responsable de pagar la pensión es la AFP.
  • La pensión es pagada nuevos soles.
  • El monto de pensión es recalculada anualmente.
  • Tus saldos continúan rentando en la AFP.
  • Los saldos de la cuenta constituyen Herencia, en caso de no existir beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al fallecimiento del afiliado.
  • La pensión se paga de los saldos que existan en la cuenta, y se paga hasta que éstos se agoten.

Segunda etapa

  • La entidad responsable de pagar la pensión, es la Compañía de Seguros.
  • La compañía de seguros te paga, de por vida, el monto de pensión convenido.
  • La compañía de seguros debe pagar Sobrevivencia a los beneficiarios declarados al momento de pensionarte, según corresponda.
  • En el caso de fallecimiento, y no tengas beneficiarios, los saldos no se heredan (salvo que tengas contratado un producto adicional).
  • Una vez que seleccionas Renta Vitalicia no puedes cambiar la modalidad de pensión.
  • Puedes elegir entre tres formas de pago:
    • Nuevos soles indexados, cuyo monto se actualiza trimestralmente en función de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
    • Nuevos soles ajustados, actualizado a una tasa fija anual, no menor al 2%.
    • En dólares americanos ajustados, actualizado por una tasa fija anual, no menor al 2%.

 



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