Protégete a ti y a tu familia
Como parte de nuestro compromiso de brindarte la mejor información, nos complace anunciar que a partir del 1 de enero del 2025, la Tasa del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se está actualizando de 1.70% a 1.37%, esto representará un cambio a tu favor en tu descuento mensual, mientras mantienes la protección que te acompaña a ti y a tu familia en situaciones de riesgo.
Esta importante modificación es el resultado de la licitación que, por normativa, realizan las AFP en conjunto para elegir a las compañías aseguradoras que brindarán la cobertura de este seguro. Gracias a este proceso, que garantiza la selección de la opción más competitiva del mercado, se ha logrado reducir el costo del seguro manteniendo intacta la cobertura que te protege.
En esta oportunidad, las aseguradoras adjudicadas fueron las siguientes:
Reafirmamos nuestro compromiso de brindarte el mejor servicio previsional.
Es un seguro cuya su finalidad, es otorgar cobertura para pagar pensión de Invalidez o Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su Aporte Obligatorio.
Características
¿Cuáles son los beneficios?
¿Cuáles son los requisitos para estar cubierto por el seguro?
(*)Si el fallecimiento ocurre antes de cumplir 8 meses afiliado al Sistema Privado de Pensiones, entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
Si han pasado más de 3 meses, pero aún así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que tengas el 50% de los aportes efectuados, desde tu afiliación.
¿En qué casos no existe Cobertura del seguro?
¿Qué ocurre si no tengo cobertura del Seguro?
Si eres beneficiario, y no estás cubierto por el seguro, mantienes tu derecho a pensión, la cual se calculará con el saldo de tu Cuenta Individual, sin aporte de la Compañía de Seguros.
Descarga las guías aquí:
La Pensión de Invalidez es uno de los beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones a los afiliados que, sin haber optado por la jubilación, pierden el 50% o más de su capacidad de trabajo a causa de algún siniestro.
Características
¿Cuáles son los requisitos para pensionarte por invalidez?
¿Qué ocurre cuando no se está conforme con el dictamen emitido por el COMAFP?
Si estás en desacuerdo con algunos aspectos de la calificación de invalidez, como su grado, naturaleza, fecha de ocurrencia u otros detalles, tienes 15 días útiles (tras haber sido notificado) para solicitar una reconsideración o apelación.
Tipos de Invalidez
Derecho a la Cobertura del Seguro
Trabajadores Dependientes:
En caso tengas menos de 8 meses como afiliado(a) en el SPP, considera lo siguiente:
Trabajadores Independientes:
¿En qué consiste la Pensión de Invalidez por Enfermedad Terminal o Cáncer?
Si el afiliado(a) cuenta con un Dictamen por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer emitidos por COMAFP/COMEC, que determina la condición de invalidez (pérdida de capacidad de trabajo mayor al 50%), puede acogerse a una pensión de Invalidez por Enfermedad Terminal o Cáncer.
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cómo puedo solicitarla?
En nuestras agencias se encuentran cerradas actualmente, para poder solicitar esta pensión puedes comunicarte con nusto Cantac Center, en ella se le solicitará:
Descarga tus formatos aquí:
Una vez iniciado el trámite
La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación.
Las pensiones de sobrevivencia se otorgan únicamente a los sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, resulta de suma importancia conocer, antes de que se produzca un siniestro de esta naturaleza, las condiciones que deben reunir dichos sobrevivientes así como los documentos que deben respaldar la condición de beneficiario a fin de que, en el momento de la contingencia, todos los que tengan derecho al beneficio de sobrevivencia puedan iniciar el respectivo trámite ante la AFP y obtener la pensión que por derecho les corresponde.
Características
Beneficiarios |
Porcentaje de Pensión |
Cónyuge o concubino sin hijos |
42% |
Cónyuge o concubino con hijos |
35% |
Hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios basicos o superiores, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo con el dictamen del comité médico permanente (c/u) |
14% |
Padre y/o madre inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente o padre que tenga más de 60 años o madre que tenga más de 55 años y sean dependientes económicamente del causante (c/u) |
≤ 14% |
Hijos con padres no declarados como beneficiarios |
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Únicamente un hijo |
42% |
Cuando hay más de un hijo se calcula en base a la siguiente fórmula: [42%+(14*n)]/N; donde N es el número de hijos |
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Dos hijos (c/u) |
35% |
Tres hijos (c/u) |
28% |
Cuatro hijos (c/u) |
24.50% |
¿Cómo se financian las pensiones de sobrevivencia?
¿Cómo se determina el acceso a la cobertura?
El seguro de sobrevivencia y gastos de sepelio es un beneficio que otorga el SPP en virtud a la retención y pago de las primas, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes.
Trabajadores Dependientes
Trabajadores Independientes
¿Quiénes son los beneficiarios?
Conforme a lo dispuesto por la normativa del Sistema Privado de Pensiones, constituyen potenciales beneficiarios de pensión, los sobrevivientes del afiliado que, a la fecha de ocurrencia de su deceso, tienen la condición de tales acreditada en los documentos indicados a continuación:
Parentesco |
Documentos |
Cónyuge |
Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería) |
Copia simple de la Partida de Matrimonio Civil emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad (con una emisión no mayor a 6 meses). |
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Concubino (a) |
Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería) |
Pronunciamiento Judicial de la unión de hecho consentida y ejecutoriada o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, o Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos. La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado, esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses. Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12. En ese sentido mientras se otorguen las pensiones preliminares, tienes dichos plazos para poder presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada. En caso no cumplas con la presentación de Unión de Hecho consentida o ejecutoriada dentro del periodo del pago de pensiones preliminares (12 o 72 meses), no serás incluido (a) en el pago del Aporte Adicional y tampoco se te generarán pensiones preliminares. Recuerda: El pago de las pensiones preliminares se realizará a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados |
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Hijos menores de 18 años* |
Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. |
Hijos no nacidos a la fecha de presentación de la solicitud |
Original Certificado Médico de embarazo (luego debe regularizar con la Partida de Nacimiento) |
Hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar |
Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería) |
Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC (Comités Médicos del SPP) |
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Padres del afiliado, madre mayor de 55 años y padre mayor de 60 años mayores de 60 años, que vivan a expensas del afiliado. |
Copia simple del Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería) |
Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. |
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Declaración Jurada de dependencia económica. |
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Para considerarse beneficiarios, los padres deben percibir ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de solicitud (En caso de sobrevivencia, a la fecha del siniestro). Pueden presentar: |
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Padres del afiliado, declarados inválidos de manera parcial o total. |
Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad. |
Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC (Documentos médicos). |
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Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería) |
(*) Para continuar con el pago de la pensión en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) años de edad y continúen de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional, deberán presentar un (01) mes antes de cumplir dieciocho (18) años y de manera anual, lo siguiente:
Mediante el oficio N° 12959-2021-SBS, la SBS señala que se debe permitir el acceso a la pensión de sobrevivencia, a aquellos beneficiarios que continúan estudios, y que se encuentran o se han encontrado cursando estos en universidades no licenciadas por la SUNEDU, bajo los siguientes lineamientos:
¿Qué pasos debo seguir para solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Para iniciar el trámite correspondiente al otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la Sección I del formato “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”, entregando copia de la documentación que acredita su condición de tales así como los siguientes documentos:
Para mayor información puedes hacer clic aquí
¿Qué es?
Es un beneficio otorgado por el SPP que le da derecho a los beneficiarios o terceros a solicitar el reembolso del dinero correspondiente a los gastos de sepelio en caso el afiliado fallezca.
Características
Requisitos
Documentos del afiliado en caso de muerte natural | Documentos del afiliado en caso de muerte accidental |
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Documentos de la persona que realizó el gasto | Documentos que sustenten el gasto |
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¿Qué conceptos cubre?
Sepelio Tradicional | Cremación |
Carroza | Carroza |
Cargadores | Cargadores |
Necropsia | Necropsia |
Derechos de Salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio respectivo) | Derechos de Salubridad |
Alquiler de ataúd para cremación | |
Tramitación e instalación | |
Ataúd | Camioneta par aparatos florales |
Tramitación e instalación | Capilla ardiente |
Camioneta para aparatos florales | Velatorio |
Capilla ardiente | Tumba o nicho |
Velatorio | Costo de cremación |
Tumba o nicho | Urna |
¿Cómo solicitar el reembolso del dinero correspondiente a los gastos de sepelio?
En caso del fallecimiento de alguno de nuestros afiliados, sus beneficiarios podrán registrar la solicitud siguiendo estos pasos:
Recuerda
Descarga tus formatos aquí: