Invalidez y Sobrevivencia

Protégete a ti y a tu familia

  • Conoce la nueva Tasa del Seguro a partir del 2025

    Como parte de nuestro compromiso de brindarte la mejor información, nos complace anunciar que a partir del 1 de enero del 2025, la Tasa del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se está actualizando de 1.70% a 1.37%, esto representará un cambio a tu favor en tu descuento mensual, mientras mantienes la protección que te acompaña a ti y a tu familia en situaciones de riesgo.

    Esta importante modificación es el resultado de la licitación que, por normativa, realizan las AFP en conjunto para elegir a las compañías aseguradoras que brindarán la cobertura de este seguro. Gracias a este proceso, que garantiza la selección de la opción más competitiva del mercado, se ha logrado reducir el costo del seguro manteniendo intacta la cobertura que te protege.

    En esta oportunidad, las aseguradoras adjudicadas fueron las siguientes:

    • Interseguro Compañía de Seguros S.A.
    • RIMAC Seguros y Reaseguros
    • Vivir Seguros Compañía de Seguros de Vida
    • La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.

    Reafirmamos nuestro compromiso de brindarte el mejor servicio previsional.

    Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio

    Es un seguro cuya su finalidad, es otorgar cobertura para pagar pensión de Invalidez o Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su Aporte Obligatorio.

    Características

    • El pago de la prima de seguro, se paga mensualmente, y forma parte de tu Aporte Obligatorio. Se calcula sobre tu remuneración mensual, no pudiendo superar la remuneración máxima asegurable vigente a la fecha de pago (S/ 12,015.27 entre octubre a diciembre 2024).
    • Otorga Pensión de Invalidez y en caso de fallecimiento Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios. Además,  cubre Gastos de Sepelio, siempre que el origen sea distinto a accidente del trabajo o enfermedad profesional.
    • El monto tope a pagar por Gastos de Sepelio corresponde a S/ 5,448.54 (vigente entre octubre a diciembre 2024), pagadero a quien acredite haberse hecho cargo previo validación de antecedentes. En caso que no exista cobertura del seguro, el pago se financia con el saldo de la Cuenta Individual del afiliado.

    ¿Cuáles son los beneficios?

    • Te protege a ti y a tu familia en los momentos más difíciles mediante cobertura para pagar pensiones de Invalidez y Sobrevivencia.
    • Financia los Gastos de Sepelio.

    ¿Cuáles son los requisitos para estar cubierto por el seguro?

    • Tener al menos 4 aportes mensuales pagados en los últimos 8 meses anteriores al siniestro.(*)
    • Si eres independiente, los aportes deben haber sido realizados de forma oportuna, y calculados como mínimo sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente (S/ 1,025).
    • Que la causa de la enfermedad o muerte no esté dentro de las exclusiones de cobertura.

    (*)Si el fallecimiento ocurre antes de cumplir 8 meses afiliado al Sistema Privado de Pensiones, entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.

    Si han pasado más de 3 meses, pero aún así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que tengas el 50% de los aportes efectuados, desde tu afiliación.

    ¿En qué casos no existe Cobertura del seguro?

    • Debes tener en cuenta que el seguro no cubre los siguientes eventos:
    1. Muerte o enfermedad ocasionada por la participación del afiliado en guerra civil o internacional declarada o no, acciones terroristas y motines.
    2. Invalidez o muerte ocasionadas por labores de alto riesgo que implican acceder a seguros complementarios.
    3. Muerte o Invalidez ocasionadas por actos voluntarios, alcoholismo o drogadicción.
    4. Muerte o enfermedad generadas por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
    5. Enfermedades ya existentes al momento de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones.

    ¿Qué ocurre si no tengo cobertura del Seguro?

    Si eres beneficiario, y no estás cubierto por el seguro, mantienes tu derecho a pensión, la cual se calculará con el saldo de tu Cuenta Individual, sin aporte de la Compañía de Seguros.

    Descarga las guías aquí:

    Pensión por Invalidez

    La Pensión de Invalidez es uno de los beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones a los afiliados que, sin haber optado por la jubilación, pierden el 50% o más de su capacidad de trabajo a causa de algún siniestro.

    Características

    • Esta pensión puede ser transitoria o definitiva.
    • Se financia por 3 fuentes: el bono de reconocimiento (si se accede alguno), el Fondo de Jubilación y el aporte adicional de la empresa de seguros (si se cuenta con cobertura).
    • La condición de invalidez puede determinarse según el grado. Es decir, se considerará parcial si la pérdida de la capacidad de trabajo es mayor o igual a 50% (pero menor a 66.6%), o total si es mayor o igual a 66.6%.
    • La condición de invalidez también se puede determinar según su naturaleza. Será temporal si la pérdida de capacidad de trabajo tiene posibilidades de recuperación o permanente si dicha pérdida es definitiva.
    • La determinación de la condición de invalidez es realizada por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
    • El capital para financiar la Pensión de Invalidez se constituye de 4 componentes: los aportes obligatorios más la rentabilidad que hayan podido generar, los aportes voluntarios con o sin fin previsional más la rentabilidad que se haya podido obtener, el Bono de Reconocimiento (si se accede a alguno) y el aporte adicional que debe realizar la compañía de seguros (cuando corresponda).

    ¿Cuáles son los requisitos para pensionarte por invalidez?

    • Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
    • No estar recibiendo pensión de jubilación.
    • Tener menos de 65 años.
    • Haber perdido el 50% de tu capacidad de trabajo o más.
    • Ser declarado inválido por el Sistema Evaluador de Invalidez (COMAFP o COMEC).

    ¿Qué ocurre cuando no se está conforme con el dictamen emitido por el COMAFP?

    Si estás en desacuerdo con algunos aspectos de la calificación de invalidez, como su grado, naturaleza, fecha de ocurrencia u otros detalles, tienes 15 días útiles (tras haber sido notificado) para solicitar una reconsideración o apelación.

    Tipos de Invalidez

    • Invalidez Transitoria: Inicia desde que se da la invalidez hasta que entra en vigencia el dictamen definitivo que la califica como tal. Este periodo es interrumpido si el afiliado(a) previamente cumple los 65 años o fallece. Durante este periodo, en caso haya cobertura, la compañía de seguros pagará una pensión transitoria; de lo contrario, dicha pensión saldrá del fondo.
    • Invalidez Definitiva: Inicia con la emisión de un dictamen definitivo favorable, el cual le permitirá iniciar su trámite de invalidez definitiva.

    Derecho a la Cobertura del Seguro

    Trabajadores Dependientes:

    • Haber realizado al menos cuatro aportes mensuales dentro de los 8 meses anteriores a la declaración de invalidez. 

    En caso tengas menos de 8 meses como afiliado(a) en el SPP, considera lo siguiente:

    • Al afiliarte al SPP contarás con un periodo de gracia, donde tendrás cobertura por dos meses contados desde la fecha de tu afiliación hasta  el vencimiento de tu primer aporte.
    • Pasado el periodo de gracia y teniendo como máximo ocho meses aportando al SPP, se te aplicará el porcentaje que se deduce de la relación: meses en el SPP contra meses aportados para efectos de la cobertura.

    Trabajadores Independientes:

    • La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes realizados posteriormente a la ocurrencia de la invalidez o fallecimiento.
    • Solo se considerarán los aportes en el mes que corresponda, siempre y cuando se hayan hecho sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización, independientemente de que se refieran a uno más meses anteriores, salvo en casos donde el trabajador haya suscrito un convenio de recaudación de pago de aportes previsionales cuya periodicidad sea distinta a la mensual.

    ¿En qué consiste la Pensión de Invalidez por Enfermedad Terminal o Cáncer?

    Si el afiliado(a) cuenta con un Dictamen por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer emitidos por COMAFP/COMEC, que determina la condición de invalidez (pérdida de capacidad de trabajo mayor al 50%), puede acogerse a una pensión de Invalidez por Enfermedad Terminal o Cáncer.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    • Contar con Dictamen de COMAFP o COMEC (de enfermedad terminal o cáncer) que indique una pérdida de la capacidad de trabajo mayor o igual al 50%.
    • Declaración Jurada del Médico Tratante.
    • Si no existen beneficiarios, el afiliado(a) puede disponer de hasta el 50% de sus fondos.

    ¿Cómo puedo solicitarla?

    En nuestras agencias se encuentran cerradas actualmente, para poder solicitar esta pensión puedes comunicarte con nusto Cantac Center, en ella se le solicitará: 

    • En caso sea una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez: 
    • Solicitud de Evaluación de Calificación de Invalidez firmada por el afiliado.
    • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
    • Original de los informes médicos recientes que acrediten la condición de invalidez, donde figure la fecha emisión y el sello del médico tratante, como máximo dos meses de emitido.
    • Copia de la Historia Clínica certificada o fedateada, que acredite la condición de invalidez, en caso de accidente debe presentar Atestado Policial.
    • Copia simple de los certificados de incapacidad temporal de ESSALUD.
    • Declaración Jurada de Antecedentes de Invalidez original firmada por el afiliado (Anexo 18).
    • Carta informativa de Elección de moneda en original y firmada por el afiliado (documento disponible en la sucursal).
    • Declaración Jurada de Cambio de Fondos debidamente firmada (documento disponible en la sucursal).
    • En caso sea una Pensión de Invalidez Transitoria: 
    • Solicitud de Pensión de Invalidez firmada por el afiliado.
    • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
    • Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 48 meses anteriores al siniestro, que no se encuentren registrados en el Sistema Privado de Pensiones, así como las boletas de aquellos periodos en donde corresponda el pago de gratificaciones (Julio y Diciembre) a partir del año 2009 en adelante.
    • Declaración Jurada de Elección de moneda en original y firmada por el afiliado (documento disponible en la sucursal).
    • Ficha de datos indicando el medio de pago, en original y firmada por el afiliado.
    • En caso sea una Pensión de Invalidez Definitiva: 
    • Solicitud de Pensión de Invalidez firmada por el afiliado.
    • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
    • Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.

    Descarga tus formatos aquí:

    Una vez iniciado el trámite

    • El Sistema Evaludor de Invalidez -COMAFP- luego de que seas examinado, emitirá un dictamen que declara el grado de invalidez que tienes. Eso determina la aprobación de la Invalidez.
    • Los pagos de pensión, en caso de un dictamen favorable, devengarán desde la fecha de presentación de la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez

    Pensión de Sobrevivencia

    La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación.

    Las pensiones de sobrevivencia se otorgan únicamente a los sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, resulta de suma importancia conocer, antes de que se produzca un siniestro de esta naturaleza, las condiciones que deben reunir dichos sobrevivientes así como los documentos que deben respaldar la condición de beneficiario a fin de que, en el momento de la contingencia, todos los que tengan derecho al beneficio de sobrevivencia puedan iniciar el respectivo trámite ante la AFP y obtener la pensión que por derecho les corresponde.

    Características

    • Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado luego del fallecimiento de éste, pudiendo tener un carácter temporal o vitalicio.
    • La Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha del fallecimiento cuando el fallecimiento se origina de un afiliado activo, es decir aquellos que no se encontraban percibiendo una Pensión de Jubilación o Invalidez definitiva al momento de su deceso.
    • Para el caso de los afiliados pasivos, que son aquellos que percibían una Pensión de Jubilación o Invalidez Definitiva, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha del fallecimiento, siempre y cuando los beneficiarios hayan sido declarados en vida por el afiliado en la solicitud de pensión correspondiente; de lo contrario, la Pensión de Sobrevivencia devengará desde la fecha de la presentación de la Solicitud de Sobrevivencia.
    • El monto total es distribuido en relación a quienes son los beneficiarios. Se determinan porcentajes distintos según parentesco, calculado sobre la Remuneración Promedio del afiliado.
      • Remuneración Promedio: Es promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas por el afiliado durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, actualizadas por el IPC. Con el tope de la remuneración máxima asegurable.

     Beneficiarios      

    Porcentaje de Pensión 

    Cónyuge o concubino sin hijos

    42%

    Cónyuge o concubino con hijos

    35%

    Hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios basicos o superiores, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo con el dictamen del comité médico permanente (c/u)

    14%

    Padre y/o madre inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente o padre que tenga más de 60 años o madre que tenga más de 55 años y sean dependientes económicamente del causante (c/u)

    ≤ 14%

     Hijos con padres no declarados como beneficiarios

    Únicamente un hijo

    42%

     Cuando hay más de un hijo se calcula en base a la siguiente fórmula: [42%+(14*n)]/N; donde N es el número de hijos 

    Dos hijos (c/u)

    35%

    Tres hijos (c/u)

    28%

    Cuatro hijos (c/u)

    24.50%

    ¿Cómo se financian las pensiones de sobrevivencia?

    • El capital para financiar las pensiones de sobrevivencia está compuesto por:
    • El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
    • Los aportes voluntarios con fin previsional más su rendimiento efectivo.
    • El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
    • El aporte adicional de la empresa de seguros, cuando corresponda.
    • Es importante precisar que la realización del aporte adicional sólo procede en el caso de afiliados que configuren los requisitos mínimos de aportación para tener derecho a la cobertura del seguro previsional y que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusión contempladas en la normativa del SPP.

    ¿Cómo se determina el acceso a la cobertura?

    El seguro de sobrevivencia y gastos de sepelio es un beneficio que otorga el SPP en virtud a la retención y pago de las primas, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes.

    Trabajadores Dependientes

    • Haber realizado al menos cuatro aportes mensuales dentro de los 8 meses anteriores a la fecha de siniestro. En caso tengas menos de 8 meses afiliado al SPP considerar:
    • Al afiliarte al SPP contarás con un periodo de gracia, donde tendrás cobertura por dos meses contados al vencimiento de tu primer aporte.
    • Pasado el periodo de gracia y teniendo como máximo ocho meses aportando al SPP, se te aplicará, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relación meses en el SPP contra meses aportados.

    Trabajadores Independientes

    • Solo se consideraran los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, siempre y cuando se hayan efectuado sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago.

    ¿Quiénes son los beneficiarios?

    Conforme a lo dispuesto por la normativa del Sistema Privado de Pensiones, constituyen potenciales beneficiarios de pensión, los sobrevivientes del afiliado que, a la fecha de ocurrencia de su deceso, tienen la condición de tales acreditada en los documentos indicados a continuación:

    Parentesco

    Documentos

    Cónyuge

    Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería)

    Copia simple de la Partida de Matrimonio Civil emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad (con una emisión no mayor a 6 meses).

    Concubino (a)

    Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería)

    Pronunciamiento Judicial de la unión de hecho consentida y ejecutoriada o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, o Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.
    Puede iniciar el trámite con copia legalizada por notario o copia certificada por el Poder Judicial de la Demanda de Resolución Judicial de Unión de Hecho.

    La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado, esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses.

    Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12.

    En ese sentido mientras se otorguen las pensiones preliminares, tienes dichos plazos para poder presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada.

    En caso no cumplas con la presentación de Unión de Hecho consentida o ejecutoriada dentro del periodo del pago de pensiones preliminares (12 o 72 meses), no serás incluido (a) en el pago del Aporte Adicional y tampoco se te generarán pensiones preliminares.

    Recuerda: El pago de las pensiones preliminares se realizará a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados

    Hijos menores de 18 años*

    Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.
    Copia simple del Documento de Identidad

    Hijos no nacidos a la fecha de presentación de la solicitud

    Original Certificado Médico de embarazo (luego debe regularizar con la Partida de Nacimiento)
    Declaración judicial de filiación paterna consentida. (Para aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento)

    Hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar

    Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería)

    Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC (Comités Médicos del SPP)

    Padres del afiliado, madre mayor de 55 años y padre mayor de 60 años mayores de 60 años, que vivan a expensas del afiliado.

    Copia simple del Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería)

    Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.

    Declaración Jurada de dependencia económica.

    Para considerarse beneficiarios, los padres deben percibir ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de solicitud (En caso de sobrevivencia, a la fecha del siniestro). Pueden presentar:
    Copia legalizada de la última boleta de ingresos de los padres, Copia legalizada del Certificado de Impuesto a la Renta de 4ta. y/o 5ta categoría del período que se trate.

    Padres del afiliado, declarados inválidos de manera parcial o total.

    Copia simple de la Partida de Nacimiento del afiliado emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.

    Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC (Documentos médicos).

    Copia simple de su Documento de Identidad (DNI o Carné de Extranjería)

    (*) Para continuar con el pago de la pensión en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) años de edad y continúen de forma ininterrumpida  y satisfactoria  estudios de nivel básico o superior, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional,  deberán presentar un (01) mes  antes de cumplir dieciocho (18) años y de manera anual, lo siguiente:

    • Copia simple de Documento de Identidad.
    • Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera (No incluye los estudios de postgrado, segunda profesión ni segunda carrera técnica).
    • Plan de estudios de la carrera y constancia de notas expedida por el centro de estudios, o constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no inicien clases, o documento que acredite la admisión al centro de estudios.
    • El carácter satisfactorio de los estudios se establece en función a la aprobación de todos los cursos o materias que forman parte del plan de estudios y que tienen carácter de obligatorio en el periodo regular lectivo, la cual será verificada en forma anual o semestre, según corresponda.

    Mediante el oficio N° 12959-2021-SBS, la SBS señala que se debe permitir el acceso a la pensión de sobrevivencia, a aquellos beneficiarios que continúan estudios, y que se encuentran o se han encontrado cursando estos en universidades no licenciadas por la SUNEDU, bajo los siguientes lineamientos:

    1. Los hijos beneficiarios que continúan estudios en universidades que no alcanzaron el licenciamiento, se podrán trasladar a cualquier entidad educativa, inclusive podría permitirse el cambio de carrera, hasta por un periodo de dos (2) años, desde el semestre siguiente al que se denegó la licencia , salvo que la universidad que no alcanzó el licenciamiento, solicite acogerse a la ampliación del plazo de cese hasta por tres (3) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD.
    2. Para los hijos beneficiarios que estudian en universidades que no alcanzaron el licenciamiento, sea que continúen en la misma casa de estudios o gestionen su traslado a otra universidad, la condición satisfactoria de los cursos ya no será validada en virtud del cumplimiento de la malla curricular, sino de acuerdo con la aprobación de cada curso inscrito.

    ¿Qué pasos debo seguir para solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

    Para iniciar el trámite correspondiente al otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la Sección I del formato “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”, entregando copia de la documentación que acredita su condición de tales así como los siguientes documentos:

    • Solicitud de Pensión de Sobrevivencia debidamente llenada y firmada.
    • Copia simple de los documento de identidad vigentes de los beneficiarios que presentan la Pensión de Sobrevivencia (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
    • Copia simple del Certificado Médico de Defunción o Resolución Judicial de Muerte Presunta.
    • Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento y siempre que correspondan a períodos en los que no estuvo incorporado al SPP. Si no se cuenta con las boletas de pagos, puede sustentarse las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaración jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso.
    • Copia del atestado policial, ante la ocurrencia de un accidente o cuando se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro.
    • Copia legalizada por notario o copia certificada de la Epicrisis o Resumen de Historia Clínica, en caso de muerte por enfermedad dentro de los seis (6) meses de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
      Documentación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.

    Para mayor información puedes hacer clic aquí

    Gastos de Sepelio

    ¿Qué es?

    Es un beneficio otorgado por el SPP que le da derecho a los beneficiarios o terceros a solicitar el reembolso del dinero correspondiente a los gastos de sepelio en caso el afiliado fallezca.

    Características

    • El monto máximo de reembolso vigente a la fecha establecido por la SBS es de S/ 5,448.54 entre octubre a diciembre 2024; este monto se actualiza trimestralmente con el IPC y es aplicable a la fecha de fallecimiento.
    • Si el afiliado tiene cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, este cubrirá el monto de lo contrario será pagado con el dinero del fondo.
    • Tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
      • Afiliados en condición de trabajadores activos.
      • Afiliados en condición de pensionistas por invalidez.
      • Afiliados en condición de pensionistas por jubilación.

    Requisitos 

    Documentos del afiliado en caso de muerte natural Documentos del afiliado en caso de muerte accidental
    • Copia del certificado médico de defunción.
    • Historia clínica (si la muerte hubiese ocurrido dentro de los 6 primeros meses desde su afiliación al SPP).
    • Copia simple del atestado policial
    • Copia del certificado de necropsia
    • Los comprobantes de pago originales de los gastos realizados
    Documentos de la persona que realizó el gasto Documentos que sustenten el gasto
    • Persona Natural: Copia del documento de identidad de la persona que realizó el pago.
    • Persona Jurídica: Copia simple del testimonio de constitución y documento que acredite al representante legal.
    • Facturas y/o boletas de venta originales que acrediten el gasto, en las que figuren nombre, domicilio y documento de identidad de la persona que realizó los gastos y los datos del afiliado fallecido.


    ¿Qué conceptos cubre?

    Sepelio Tradicional Cremación
    Carroza Carroza
    Cargadores Cargadores
    Necropsia Necropsia
    Derechos de Salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio respectivo) Derechos de Salubridad
    Alquiler de ataúd para cremación
    Tramitación e instalación
    Ataúd Camioneta par aparatos florales
    Tramitación e instalación Capilla ardiente
    Camioneta para aparatos florales Velatorio
    Capilla ardiente Tumba o nicho
    Velatorio Costo de cremación
    Tumba o nicho Urna

    ¿Cómo solicitar el reembolso del dinero correspondiente a los gastos de sepelio?

    En caso del fallecimiento de alguno de nuestros afiliados, sus beneficiarios  podrán  registrar la solicitud siguiendo estos pasos:

    1. Ir a la Zona para Familiares y seleccionar la opción Gastos de Sepelio.
    2. Leer la asesoría y confirmar la información brindada.
    3. Ingresar los datos del afiliado, del solicitante y adjuntar los documentos requeridos.
    4. ¡Listo! Así la solicitud quedará registrada y a espera de evaluación.

    Recuerda

    • Una vez registrada la solicitud, el solicitante podrá darle seguimiento usando el número de solicitud y el documento de identidad del afiliado aquí.
    • Si la solicitud es aceptada, se enviará un documento al correo del solicitante, el cual necesitará devolver con una firma biométrica facial para poder ordenar el pago. 

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