El esfuerzo que dedicas para construir un fondo de pensiones no solo está pensado para tu jubilación, también es posible que brinde un soporte económico a tus seres queridos si no tienes beneficiarios, ya sea a través de un seguro especial o incluso una herencia AFP

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En las próximas líneas sabrás en qué consiste una herencia AFP y de qué manera tu familia puede heredar tu fondo.

Pensión o herencia AFP: ¿qué pasa con mi fondo si fallezco?

Si ocurre tal infortunio, tus familiares tendrán acceso al dinero de tu fondo de dos maneras:

1- Con una pensión de sobrevivencia 

  • Tienen derecho a esta pensión tu cónyuge o conviviente, padres o hijos que reúnan las condiciones para ser beneficiarios.
  • Tus hijos deben ser menores de 18 años, pero también se les da pensión si son mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando estén cursando exitosamente sus estudios profesionales.
  • Hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar, de acuerdo al Dictamen de Invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC.
  • Tus padres son beneficiarios si tienen invalidez o si tu padre tiene 60 años y tu madre 55, siendo el caso que los dos dependan de ti.

Puedes encontrar información más detallada al respecto en este enlace.

2- Por medio de una herencia

  • ¿Quién hereda los fondos de la AFP? Quienes figuren en tu testamento o mediante sucesión intestada si no dejaste uno.
  • Tus seres queridos pueden ser herederos si no reúnen las condiciones para ser beneficiarios de pensión.
  • El bono de reconocimiento  también es parte de la herencia si no hay beneficiarios.
  • Si hay beneficiarios pero tu fondo basta y sobra para pagarles pensiones de sobrevivencia, el monto restante (excedente de pensión) será dado a tus herederos.

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Herencia según el tipo de pensión

Recuerda que la modalidad de pensión elegida es un factor importante para saber si corresponde o no herencia. 

  • Renta Vitalicia Familiar: No se puede heredar, excepto en la etapa de periodo garantizado y si no hay beneficiarios
  • Retiro Programado: Sí se hereda, siempre y cuando no existan beneficiarios.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Familiar: La temporal se hereda si no hay beneficiarios. La vitalicia no puede heredarse, excepto en periodo garantizado y si no hay beneficiarios.
  • Renta Vitalicia Escalonada: No permite herencia, salvo en la etapa de periodo garantizado y si no existen beneficiarios. 
  • Periodo garantizado: Sí corresponde herencia, pero solo durante el periodo no utilizado y si no hay beneficiarios.

Nota: Actualmente nuestras agencias permanecen cerradas, a fin de preservar tu salud y la de nuestros colaboradores.

Puedes comunicarte con nosotros vía nuestros canales de atención remotos.

¿Cómo puedo cobrar la herencia?

Transcurridos 90 días calendario desde el fallecimiento del pensionista, si calificas como heredero, visítanos en la agencia más cercana con estos documentos:

  • Copia certificada del acta o partida de defunción
  • Copia del certificado médico de defunción, que puede ser simple, legalizada o certificada.
  • Si es el caso, una declaración judicial de muerte presunta.
  • Solicitud de herencia firmada.
  • Copia simple del DNI de cada heredero o sus representantes.
  • Copia legalizada o certificada de una de las siguientes opciones: testamento del afiliado, declaración de herederos o sucesión intestada en los Registros Públicos (no mayor a 6 meses de antigüedad).
  • Si como padre o madre del afiliado eres heredero, necesitas presentar una Declaración Jurada de No Dependencia Económica.

Una vez en nuestra agencia con los documentos requeridos, se te pedirá firmar la solicitud de herencia junto al resto de herederos. Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos.