Cuando un o una afiliado(a) al Sistema Privado de Pensiones (SPP) sufre un siniestro, los beneficiarios serán quienes puedan acceder a una pensión de sobrevivencia. Para hacer efectivo este beneficio, se debe demostrar el lazo que los unía al fallecido:

  • Cónyuges

Es decir esposa o esposo, deben estar legalmente casados. En este caso, es suficiente mostrar la partida de matrimonio para solicitar la pensión de sobrevivencia.

  • Conviviente

Es cuando dos personas viven juntas por más de dos años y tienen intención de continuar como pareja pero no deciden casarse. Cuando se trata de conviviente se debe presentar la declaración de convivencia, si no se cuenta con la declaración de convivencia, la única forma de probar su unión es a través de una sentencia emitida por el Poder Judicial. 

  • Hijos

Que sean menores de edad. Demostrarán su parentesco con la simple partida de nacimiento.

Si los hijos, acreditados siendo menores de edad, alcanzan los 18 años, deben sustentar que están cursando estudios de nivel superior (puede ser de universidad o instituto) y deben demostrar que están estudiando ininterrumpida y satisfactoriamente, para que reciban pensión como máximo hasta los 28 años.

Hijos discapacitados: si cuentan con un dictamen de invalidez, pueden solicitar su pensión sin importar la edad que tengan. Si no cuentan con el dictamen de invalidez, el Comité Médico de AFP determinará si les corresponde recibir el beneficio.

  • Padres:

La madre debe ser mayor de 55 años y el padre debe tener más de 60 años. Ambos deben demostrar que dependían económicamente del fallecido. Lo ratifican a través de una declaración jurada que se hace en la agencia de la AFP.

Ser beneficiario y reconocer tus derechos

Tienen derecho a recibir  pensión de sobrevivencia con cobertura del seguro previsional los beneficiarios del o de la afiliado(a) que no se ha jubilado, siempre que el fallecimiento del aportante no sea consecuencia de:

  • Su participación en guerra civil o internacional declarada o no, acciones terroristas o motines.
  • Labores de alto riesgo que implican acceder a seguros complementarios.
  • Actos voluntarios:

Suicidio o el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.

  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Enfermedades de preexistencia:

Son aquellas que se presentan antes de contratar un seguro, por ejemplo, la diabetes o la hipertensión.

Además, el o la afiliado(a) debe tener al menos 4 aportes mensuales pagados en los últimos 8 meses anteriores al siniestro, para que cuente con cobertura del seguro previsional. Aquí puedes conocer más.

Si tienes alguna duda adicional sobre el tema, no dudes en contactarte con nuestro equipo de ejecutivos en cualquiera de los puntos de contacto.