Cuando un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) fallece, deja a sus beneficiarios la posibilidad de acceder a una pensión de sobrevivencia, la cual les permitirá gozar de un soporte económico sustentado por: los aportes del fallecido, la rentabilidad obtenida por la AFP, los aportes voluntarios con fin previsional que se hayan realizado y el bono de reconocimiento que le otorgue la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en caso de que le corresponda.

La pensión de sobrevivencia se otorga únicamente a quienes son considerados parientes dentro de las normas del SPP. Puede pagarse de manera temporal o vitalicia según elijan los beneficiarios. El monto de la pensión se determina en distintos porcentajes según el parentesco y se calcula sobre la remuneración promedio del afiliado.

Sin embargo, si el afiliado muere antes de jubilarse, la presentación de beneficiarios debe hacerse preferentemente durante los primeros noventa días calendario luego de su fallecimiento o de la fecha de emisión de la declaratoria judicial de su muerte presunta.

Documentos listos

Antes de iniciar el proceso de solicitud de pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar una serie de documentos:

Por ejemplo, el esposo o esposa demostrará su unión con la partida de matrimonio, de igual manera, los convivientes deberán contar con la unión de hecho, así constatarán su relación con el afiliado fallecido.

Para los hijos menores de 18 años, bastará con presentar la partida de nacimiento. No obstante, los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando tienen que demostrarlo a la AFP a través de la copia de su plan de estudios y su récord de notas.

Los hijos inválidos también pueden ser beneficiarios, para ello deben presentar, además de su partida de nacimiento, el dictamen de invalidez del Comité Médico de la AFP al Comité Médico de la SBS. Por otro lado, para inscribir como beneficiarios a los hijos no nacidos, es decir, los que aún están en el vientre, basta con presentar el certificado médico de embarazo y la declaración judicial de filiación de paternidad.

Los beneficiarios deben contar con los documentos previamente mencionados, pues de lo contrario, podría demorar cualquiera de los procesos siguientes.

Instrucciones para solicitar su pensión

Debe presentar a la AFP el aviso de siniestro donde se establece que el afiliado ha fallecido, luego puede solicitar el reembolso de los gastos de sepelio. Recién en esta instancia podrá completar la solicitud de pensión de sobrevivencia, para lo cual necesitará: el certificado médico de defunción o certificado de necropsia o la resolución judicial de muerte presunta.

También tendrá que presentar el acta o partida de defunción y el atestado policial si la muerte se dio por un accidente, aquí se evaluará la exclusión de la cobertura del seguro (esto sucede, por ejemplo, cuando la muerte es causada por suicidio). 

Otro de los documentos que debe llevar a la oficina de su AFP es la epicrisis o resumen de la historia clínica en caso de muerte por enfermedad si el aportante falleció dentro de los primeros seis meses de afiliación.

Luego de presentar todos los documentos pertinentes y esperar 15 días útiles, recibirá su pensión.