Luego del fallecimiento de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones, la familia (beneficiarios), asume los gastos del sepelio y, comúnmente, no pide un reembolso a la AFP. Esto suele suceder porque las personas desconocen todos los beneficios que la AFP ofrece a sus aportantes.

Conocer todos los beneficios es primordial en esta situación, pues la persona que haya asumido directamente los gastos, puede pedir a la AFP el reembolso de todo lo que ha aportado. El pago del sepelio se puede hacer directamente a la agencia funeraria o mediante reembolso. Basta con hablar a la funeraria, pagar y luego ésta iniciará el trámite de restitución.

Por otro lado, en medio de esta crisis, los padres pueden ser quienes mayor carga emocional o económica tengan. Normalmente, frente al fallecimiento de un hijo, puede pasar mucho tiempo hasta que los padres se acerquen a su agencia de AFP para solicitar una pensión de sobrevivencia. No obstante, este trámite puede iniciarse desde el día siguiente de lo ocurrido con el afiliado.

Responsabilidades

La previsión es un tema imprescindible para este tipo de procesos o solicitudes, pues muchas personas no cuentan con los documentos que necesitarán para iniciar trámites de pensión o de otro tipo: partidas, actas o constancias, y cuando deben presentarlos, se dan con la sorpresa de que obtenerlos costará tiempo y dinero.

Por ejemplo, para pedir una pensión de sobrevivencia, los padres mayores de 60 años y madres mayores de 55 años, deben demostrar que dependían económicamente de sus hijos, es decir, que no perciben ingresos o que éstos no les alcancen para solventar sus necesidades.

Si los padres no cumplen con la edad señalada, no tendrán forma de acceder al beneficio. Además, para demostrar que dependían del apoyo económico de su hijo o hija, deben firmar una declaración jurada para que se hagan las consultas correspondientes sobre su situación financiera.

Además, para que los padres acrediten su lazo sanguíneo con el afiliado, pueden presentar la partida de nacimiento de su hijo.  Es importante destacar que los padres que se encuentran en situación de invalidez parcial o total, también tienen derecho a recibir una pensión. No obstante, la invalidez debe ser acreditada o evaluada por el Comité Médico de AFP.

Evitar las trabas burocráticas, la búsqueda de documentos y los gastos innecesarios sí es posible, solo basta con ser partícipes de una cultura de prevención y no de reacción.