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La AFP protege a sus afiliados y las personas que dependen de ellos a través de distintos mecanismos. Por ejemplo, si el aportante sufre un siniestro, sus beneficiarios podrán recibir una pensión de sobrevivencia. Por la importancia de este beneficio, debemos saber quiénes pueden acceder.

La AFP protege a la familia

En el caso de los cónyuges, esposa o esposo, deben estar legalmente casados para ser considerados como beneficiarios. El viudo debe mostrar la partida de matrimonio para solicitar la pensión de sobrevivencia. Por otro lado, en el caso de los convivientes, debe cumplirse con ciertos requisitos:

  • Primero, entender que la convivencia consiste en dos personas que viven juntas por más de dos años y que continuarán como pareja pero no deciden casarse.
  • Deben presentar la declaración de convivencia.
  • En caso de no tener la declaración de convivencia, la única forma de probar su unión es a través de una sentencia emitida por el Poder Judicial.

Por el lado de los hijos, son beneficiarios al demostrar su parentesco con su partida de nacimiento. Los hijos mayores de edad pueden recibir pensión hasta los 28 años, para esto, deben acreditar que están realizando estudios de nivel superior (universidad o instituto) y demostrar que lo están haciendo de manera ininterrumpida y satisfactoria.

En el caso de los hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar, que cuenten con dictamen de invalidez otorgado por el COMAFP o COMEC, pueden solicitar su pensión sin importar su edad.

La dependencia económica

La AFP identifica como beneficiarios a la madre y el padre mayores de 55 años y 60 años, respectivamente. Ambos deben demostrar que dependían económicamente del fallecido. Lo ratifican a través de una declaración jurada que se hace en la agencia de la AFP.

Además, los padres inválidos también son beneficiarios.

Ser beneficiario significa conocer tus derechos

Recuerda que si eres beneficiario y no estás cubierto por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, mantienes tu derecho a pensión, la cual se calculará con el saldo de la Cuenta Individual, sin aporte de la compañía de seguros.

Si tienes alguna duda adicional sobre el tema, no dudes en contactarte con nuestro equipo de ejecutivos en cualquiera de los puntos de contacto.

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