Elegir un determinado tipo de pensión es una difícil decisión, pues éste nos acompañará hasta el último día, por eso, es deber de las AFP explicar al afiliado que está próximo a jubilarse todos los pormenores de cada modalidad, a fin de que comprenda cuánto puede recibir en su pensión, durante cuánto tiempo la recibirá y cuáles son sus restricciones.

Cuando el afiliado se acerca a la AFP para hacer el cálculo de su fondo previsional, sea por los distintos tipos de jubilación que estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, recibirá distintos tipos de capacitaciones, entre ellas, el retiro del 95.5% y las modalidades de pensión.

Luego, durante un periodo de siete días, las compañías de seguros mostrarán sus propuestas al afiliado para administrar su fondo de pensiones y ofrecerle la mejor tasa y monto de pensión. Finalmente, la elección es de libre voluntad del jubilado, ni la AFP o las aseguradoras pueden intervenir en la decisión, solo deben informar.

De acuerdo con el Sistema Privado de Pensiones, hay siete modalidades de pensión y entre ellas hay diferentes combinaciones de elementos como la moneda, la inclusión de pagos de gratificación semestral o la solicitud de una garantía. Los tipos de combinaciones son extensos, y sobre ellos, el afiliado debe elegir entre los productos obligatorios y complementarios.

Retiro Programado:

El fondo sigue generando rentabilidad gracias a su AFP, es decir, el afiliado sigue ganando dinero incluso después de jubilarse, además, sigue siendo propietario de su fondo. La pensión que recibe es recalculada anualmente y, ante cualquier eventualidad, la familia del afiliado queda protegida sea a través de una pensión o herencia. Es la única modalidad revocable.

Renta Vitalicia:

El fondo del afiliado se pone en “licitación” y las aseguradoras ofrecen una pensión para el resto de la vida del jubilado. Luego, el fondo se traslada a la empresa de seguros, por ende, el afiliado deja de ser dueño de su dinero. La pensión es irrevocable, además, puede ser entregada en soles o dólares y con o sin gratificación. En caso de fallecimiento, así como en las demás modalidades, la esposa recibirá un porcentaje de su pensión por el resto de su vida, al igual que los hijos de hasta 28 años, solo si cumplen con los requisitos de estudios.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:

Aquí el afiliado contrata con una compañía de seguros el pago de una pensión vitalicia, la cual será pagada en una fecha futura. En la etapa inicial la recibirá como una Renta Temporal por parte de su AFP y por un máximo de cinco años (tiene las mismas características del Retiro Programado). Los fondos no usados en la primera etapa generan herencia siempre que no haya beneficiarios. Es irrevocable, además, la Renta Vitalicia Diferida equivale al 50% de la Renta Temporal.

Renta Mixta:

Consiste en un pago simultáneo en soles y dólares. Una parte del fondo se queda en la AFP para hacer el pago en soles y la diferencia se traslada a la aseguradora para el pago en dólares. También genera derecho a herencia por los fondos de la pensión por Retiro Programado. No se puede solicitar beneficios con garantía estatal si la pensión se encuentra por debajo de la Pensión Mínima, además, es irrevocable.

Renta Bimoneda:

Es un pago simultáneo que se hace con la aseguradora para el pago de dos RVF (Renta Vitalicia Familiar) inmediatas mensuales, es en soles ajustados y dólares. Se debe contratar la modalidad con una participación de capital de 50% en dólares y el 50% restante en soles. Este tipo de pensión es irrevocable.

Renta Combinada:

Se establece un pago simultáneo con la AFP y la aseguradora para el pago en la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en soles ajustados. Los afiliados que decidan jubilarse bajo los términos de esta pensión tendrán una participación de capital de 50% en soles ajustados y 50% para la pensión en nuevos soles. Es irrevocable.

Renta Vitalicia Escalonada:

Queda a cargo de la aseguradora bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar. Se compone de dos tramos de pensión: el segundo equivale al 50% o 75% del primero. Genera pensión de sobrevivencia, pero no herencia, además, se ofrece únicamente bajo la modalidad de soles o dólares ajustados. La empresa de seguros establece los años del primer tramo, el segundo es vitalicio. No es revocable.

Productos Complementarios:

Periodos Garantizados: Asegura el monto de la pensión por 10 o 15 años para que, en caso fallezca el titular dentro de ese periodo, los beneficiarios reciban el mismo importe. Luego del periodo contratado recibirán la pensión que corresponde por ley.

Gratificación Semestral: según elección del afiliado o beneficiario, la AFP o la aseguradora distribuyen el monto anualizado de la pensión en 14 pagos mensuales. La gratificación se hace efectiva los meses de julio y diciembre.

Para mayor información sobre modalidades de jubilación, puedes acercarte a las agencias de AFP Habitat o llamar a la central, además, puedes visitar nuestra página web en www.afphabitat.com.pe.