Excedente de Pensión
En el caso de jubilación, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado cuya pensión estimada bajo la modalidad de Retiro Programado, al inicio del trámite de su solicitud de pensión, es igual o mayor al valor más alto entre: a) el 70% del promedio de remuneraciones percibidas o rentas declaradas de los últimos diez (10) años y b) la pensión mínima vigente del SPP. En este caso, es indispensable haber aportado como mínimo sesenta (60) meses de los ciento veinte (120) meses anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. En el caso de invalidez, corresponde al saldo del cual puede disponer un afiliado, cuya pensión estimada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, al inicio del trámite de su solicitud de pensión de invalidez definitiva, es igual o mayor al 70% de su remuneración mensual. Por ejemplo, si tengo una remuneración promedio de S/. 1 000 y con el saldo de mi cuenta me calculan una pensión de S/. 800 tengo la posibilidad de retirar el excedente pues habré superado la pensión de S/. 700 (70% de la remuneración promedio).
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