Si falleces, tu fondo de AFP puede entregarse de dos formas: como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios o como herencia a tus herederos, dependiendo de tu situación familiar y modalidad de pensión.

Herencia AFP

¿La AFP se hereda?

Sí, pero depende de tu situación.

  • Si existen beneficiarios: el fondo se destina primero al pago de una pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios: el fondo puede entregarse como herencia a los herederos legales.
  • Si el fondo es suficiente para cubrir pensiones y aún queda un saldo: el excedente puede ser heredado.

Además, el bono de reconocimiento también forma parte de la herencia si no existen beneficiarios.

¿Quiénes son beneficiarios y quiénes herederos?

Beneficiarios (reciben pensión de sobrevivencia)

  • Cónyuge o conviviente reconocido.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores hasta los 28 años que estén estudiando.
  • Hijos inválidos con incapacidad total y permanente para trabajar.
  • Padres dependientes económicamente (con invalidez o edad mínima legal).

Herederos (reciben herencia si no hay beneficiarios)

  • Personas designadas en testamento.
  • Herederos declarados mediante sucesión intestada.

¿Qué pasa según la modalidad de pensión?

La posibilidad de herencia también depende de la modalidad de pensión elegida:

  • Retiro Programado: Sí permite herencia si no existen beneficiarios.
  • Renta Vitalicia Familiar: No permite herencia, salvo durante el periodo garantizado y si no existen beneficiarios.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia: La parte temporal puede heredarse si no hay beneficiarios. La vitalicia no, salvo en periodo garantizado.
  • Renta Vitalicia Escalonada: No permite herencia, excepto en periodo garantizado y si no existen beneficiarios.

¿Cómo cobrar la herencia de una AFP?

Transcurridos 90 días calendario desde el fallecimiento, si calificas como heredero, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Copia certificada del acta o partida de defunción.
  • Certificado médico de defunción.
  • Declaración judicial de muerte presunta (si corresponde).
  • Solicitud de herencia firmada.
  • Copia del DNI de cada heredero.
  • Testamento o sucesión intestada inscrita en Registros Públicos (no mayor a 6 meses).
  • Si corresponde, Declaración Jurada de No Dependencia Económica (en caso de padres).

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