Herencia AFP: ¿qué pasa con mi fondo si fallezco?
Escrito por: Habitat
26 Noviembre, 2019
Si falleces, tu fondo de AFP puede entregarse de dos formas: como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios o como herencia a tus herederos, dependiendo de tu situación familiar y modalidad de pensión.

¿La AFP se hereda?
Sí, pero depende de tu situación.
- Si existen beneficiarios: el fondo se destina primero al pago de una pensión de sobrevivencia.
- Si no existen beneficiarios: el fondo puede entregarse como herencia a los herederos legales.
- Si el fondo es suficiente para cubrir pensiones y aún queda un saldo: el excedente puede ser heredado.
Además, el bono de reconocimiento también forma parte de la herencia si no existen beneficiarios.
¿Quiénes son beneficiarios y quiénes herederos?
Beneficiarios (reciben pensión de sobrevivencia)
- Cónyuge o conviviente reconocido.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores hasta los 28 años que estén estudiando.
- Hijos inválidos con incapacidad total y permanente para trabajar.
- Padres dependientes económicamente (con invalidez o edad mínima legal).
Herederos (reciben herencia si no hay beneficiarios)
- Personas designadas en testamento.
- Herederos declarados mediante sucesión intestada.
¿Qué pasa según la modalidad de pensión?
La posibilidad de herencia también depende de la modalidad de pensión elegida:
- Retiro Programado: Sí permite herencia si no existen beneficiarios.
- Renta Vitalicia Familiar: No permite herencia, salvo durante el periodo garantizado y si no existen beneficiarios.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia: La parte temporal puede heredarse si no hay beneficiarios. La vitalicia no, salvo en periodo garantizado.
- Renta Vitalicia Escalonada: No permite herencia, excepto en periodo garantizado y si no existen beneficiarios.
¿Cómo cobrar la herencia de una AFP?
Transcurridos 90 días calendario desde el fallecimiento, si calificas como heredero, deberás presentar la siguiente documentación:
- Copia certificada del acta o partida de defunción.
- Certificado médico de defunción.
- Declaración judicial de muerte presunta (si corresponde).
- Solicitud de herencia firmada.
- Copia del DNI de cada heredero.
- Testamento o sucesión intestada inscrita en Registros Públicos (no mayor a 6 meses).
- Si corresponde, Declaración Jurada de No Dependencia Económica (en caso de padres).
Para más información sobre el proceso y canales disponibles, puedes revisar nuestros canales de atención.
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