En Perú, la jubilación ordinaria es a partir de los 65 años, sin embargo, no todas las personas llegan a esta edad haciendo aportes debido a determinadas circunstancias que lo impiden. Por eso existen leyes que otorgan una jubilación anticipada para el afiliado que cumple con determinados requisitos.

Por ejemplo, si una mujer de 50 años lleva más de doce meses desempleada, puede jubilarse, de igual manera se aplica a los hombres de 55 años. La jubilación también procede si el fondo acumulado permite obtener una pensión igual o mayor al 40% del promedio de sus remuneraciones percibidas durante los últimos diez años.

Asimismo, hay otros tipos de jubilaciones anticipadas, es el caso de los trabajadores que realizan labores de riesgo o las personas que solicitan una pensión de invalidez en casos de enfermedad terminal como el cáncer.

Estos son los tipos de jubilación vigentes:

  • Jubilación por Edad Legal (65 años)
  • Jubilación por Enfermedad Terminal
  • Jubilación Anticipada por Desempleo
  • Jubilación Anticipada Ordinaria (antes de los 65 años)
  • Jubilación Anticipada para Trabajadores de Labores de Riesgo

Procedimiento

Antes de iniciar los trámites de jubilación, el afiliado debe verificar si las retenciones que le hizo su empleador son parte de su fondo actual. ¿Cómo?, pues ingresando a Mi Cuenta Habitat, desde www.afphabitat.com.pe o, si está registrado, a través del Estado de Cuenta Virtual que los aportantes reciben cada mes en su correo electrónico.

Si el afiliado identifica que el empleador no ha aportado los montos que le retuvo, debe informar a su AFP para que realice los cobros correspondientes, pues la pensión que el jubilado recibe se basa en el monto acumulado hasta el momento del inicio del trámite.

Al iniciar el proceso de jubilación, el aportante recibe una asesoría sobre el retiro del 95.5% con el fin de informarle que tiene la capacidad de retirar un monto significativo de su fondo acumulado. Después de esto se le da a conocer el estimado de la pensión o la devolución de su dinero.

Si el afiliado decide retirar la totalidad de sus fondos (95.5%), debe conocer las opciones que le ofrece su AFP, por ejemplo, invertir parte de su dinero para generar rentabilidad a través de aportes voluntarios sin fin previsional.

Informándonos

Se le explica al afiliado cada uno de los posibles panoramas sobre su jubilación. Por ejemplo, el asesor plantea lo que puede suceder si se retira un 20% del fondo para calcular la pensión que el jubilado recibirá y así, variando porcentajes y tipos de pensión, el interesado puede optar por la opción que mejor se le acomode.

Y no solo se explica lo que podría pasar con la distribución del dinero del aportante, los modos para retirarlo o reinvertirlo, también se le informa acerca de la cobertura de su seguro médico y sus alcances con los familiares (beneficiarios) de acuerdo con la modalidad de pensión que elija:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Mixta
  • Renta Combinada
  • Renta Vitalicia Bimoneda
  • Renta Vitalicia Escalonada

Si el afiliado elige una pensión, debe declarar a sus beneficiarios: pueden ser los padres que dependan económicamente de él o ella, hijos menores de edad o en casos específicos, mayores, además de la cónyuge o concubina.