¿Soy Beneficiario o Heredero?

Entérate aquí las diferencias y beneficios para cada uno

  • ¿Cómo sé si soy beneficiario o heredero?

    Beneficiario es toda aquella persona que tiene el derecho a una pensión generada por un afiliado. Puede tratarse de un cónyuge, concubino, hijos o padres.

    Requisitos para acceder a pensión como beneficiario:

    • En el caso de hijos, deben ser menores de 18 años o hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente. Si los hijos una vez siendo pensionistas, alcanzan los dieciocho (18) años de edad y continúan de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior podrán mantener la condición de pensionistas, como máximo hasta los 28 años.
    • En el caso de padres, la madre debe ser mayor de 55 años y el padre mayor de 60 años, ambos dependientes económicamente del afiliado.

     

    ¿Qué trámites debo hacer para gestionar la pensión como beneficiario?

    Debes presentar el aviso de siniestro, donde se establecerá que el afiliado ha fallecido, luego podrás solicitar el reembolso de los gastos de sepelio, y completar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Para iniciar estos trámites deberás contar con los siguientes documentos:

    • Copia simple del certificado médico de defunción o la Resolución Judicial de Muerte Presunta.
    • Copia del atestado policial, ante la ocurrencia de un accidente o cuando se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro.
    • Copia legalizada por notario o copia certificada de la Epicrisis o Resumen de Historia Clínica, en caso de muerte por enfermedad dentro de los seis (6) meses de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
    • Copia del plan de estudios y récord de notas, en caso uno de los beneficiarios (hijo) este próximo a cumplir la mayoría de edad, al momento de iniciar el trámite.

    ¿Cuál es el trámite para solicitar mi herencia?

    Debes acercarte a alguna de nuestras agencias de atención con los siguientes documentos:

    • Copia simple, del Certificado Médico de defunción o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.
    • Firmar solicitud de herencia.
    • Copia simple del documento de identidad de cada uno de los herederos (o sus respectivos representantes).
    • Copia legalizada o Certificada del Testamento del afiliado o Declaración de Herederos o Sucesión Intestada en los Registros Públicos (con una antigüedad no mayor a 3 meses).
    • Declaración Jurada de no Dependencia Económica. (Sólo para el caso en los padres del afiliado fallecido estén incluidos en la Declaración de Herederos).
    • Una vez en la agencia de atención, se firmará la solicitud de herencia (todos los herederos o sus representantes, debidamente acreditados como tales).

     Importante

    • El trámite de herencia podrá presentarse posterior a los 90 días calendario (contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado). Los primeros 90 días son contemplados por la norma para la posible presentación de beneficiarios.
    • Los datos consignados en los documentos sustentatorios deben coincidir exactamente entre si; como nombres completos y fechas, de lo contrario el trámite no procederá.
    • En el caso de mujeres cuyo documento de identidad agrega el apellido de casada, se considera aquellos trámites cuyo Segundo Apellido incluye el apellido materno seguido del apellido de casada.
    • Los documentos emitidos en el exterior deben ser visados por el Cónsul peruano en el país de residencia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. En caso los documentos hubieran sido expedidos en idioma extranjero realizar la traducción de los mismos al español, Y refrendar dicha traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    ¿Qué es lo primero que deben hacer los sobrevivientes de un afiliado, si este fallece?

    Cuando un afiliado de AFP Habitat fallece, se contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a aquellos que se acrediten como beneficiarios. En este caso debes acercarte a AFP Habitat para dar aviso del deceso y presentar la documentación que respalda la condición de beneficiario.

    Cuando se trata de un afiliado que falleció sin haber percibido pensión de jubilación o de invalidez (afiliado activo), la presentación de beneficiarios ante la AFP debe darse, preferentemente, durante los noventa (90) días calendario posteriores al deceso o a la fecha de emisión de la declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, toda vez que este es plazo que la Administradora debe esperar indefectiblemente para proseguir con el trámite de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia una vez que ésta ha sido presentada, conjuntamente o individualmente, por los beneficiarios que se hubiesen acreditado hasta ese momento.

    Distinto es el tratamiento cuando se trata de un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez al momento de su deceso (afiliado pasivo) toda vez que, para el otorgamiento de dicho beneficio, debió declarar a sus beneficiarios durante el trámite de la respectiva solicitud de pensión. En este caso, si existieran nuevos beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia que no fueron incluidos en la declaratoria que hiciera el afiliado en vida o cuya existencia no informó posteriormente a la AFP o la Empresa de Seguros, éstos pueden presentarse para acreditar su condición de beneficiarios conforme a las exigencias previstas en la normativa del SPP, a fin de presentar su Solicitud de Pensión de Sobrevivencia acercándose a nuestras agencias de atención con su partida de nacimiento original y copia de su DNI.

    ¿Cómo beneficiario, cuándo recibo el pago de pensión de Sobrevivencia?

    Los pagos de las pensiones de Sobrevivencia se efectuarán, por intermedio de la AFP, dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. No obstante, el primer pago de la pensión definitiva de Sobrevivencia que se otorgue bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar se efectuará dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de la póliza por parte de la Empresa de Seguros. Por otro lado, el primer pago de la pensión definitiva de Sobrevivencia que se otorgue de conformidad con un Retiro Programado o Renta Temporal, cuando corresponda, se realizará dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo que corresponda, según se trate de un afiliado activo o pasivo.

    habi-cuerpo

    Comunícate con nuestros canales de atención ágiles y rápidos

    Canales digitales 24x7

    whatsapp-icon

    Chatbot Habi - Whatsapp

    +51 981 211 004
    vector-icon

    Canales telefónicos

    call-center-icon

    Contact Center Lima

    01 230-2200
    vector-icon
    call-center-icon

    Contact Center Provincia

    0801-14-224
    vector-icon
    close-icon Hola, soy Habi
    habi-icon