Entérate aquí las diferencias y beneficios para cada uno
Beneficiario es toda aquella persona que tiene el derecho a una pensión generada por un afiliado. Puede tratarse de un cónyuge, concubino, hijos o padres.
Requisitos para acceder a pensión como beneficiario:
Debes presentar el aviso de siniestro, donde se establecerá que el afiliado ha fallecido, luego podrás solicitar el reembolso de los gastos de sepelio, y completar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Para iniciar estos trámites deberás contar con los siguientes documentos:
Debes acercarte a alguna de nuestras agencias de atención con los siguientes documentos:
Cuando un afiliado de AFP Habitat fallece, se contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a aquellos que se acrediten como beneficiarios. En este caso debes acercarte a AFP Habitat para dar aviso del deceso y presentar la documentación que respalda la condición de beneficiario.
Cuando se trata de un afiliado que falleció sin haber percibido pensión de jubilación o de invalidez (afiliado activo), la presentación de beneficiarios ante la AFP debe darse, preferentemente, durante los noventa (90) días calendario posteriores al deceso o a la fecha de emisión de la declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, toda vez que este es plazo que la Administradora debe esperar indefectiblemente para proseguir con el trámite de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia una vez que ésta ha sido presentada, conjuntamente o individualmente, por los beneficiarios que se hubiesen acreditado hasta ese momento.
Distinto es el tratamiento cuando se trata de un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez al momento de su deceso (afiliado pasivo) toda vez que, para el otorgamiento de dicho beneficio, debió declarar a sus beneficiarios durante el trámite de la respectiva solicitud de pensión. En este caso, si existieran nuevos beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia que no fueron incluidos en la declaratoria que hiciera el afiliado en vida o cuya existencia no informó posteriormente a la AFP o la Empresa de Seguros, éstos pueden presentarse para acreditar su condición de beneficiarios conforme a las exigencias previstas en la normativa del SPP, a fin de presentar su Solicitud de Pensión de Sobrevivencia acercándose a nuestras agencias de atención con su partida de nacimiento original y copia de su DNI.
Los pagos de las pensiones de Sobrevivencia se efectuarán, por intermedio de la AFP, dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. No obstante, el primer pago de la pensión definitiva de Sobrevivencia que se otorgue bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar se efectuará dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de la póliza por parte de la Empresa de Seguros. Por otro lado, el primer pago de la pensión definitiva de Sobrevivencia que se otorgue de conformidad con un Retiro Programado o Renta Temporal, cuando corresponda, se realizará dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo que corresponda, según se trate de un afiliado activo o pasivo.