Herencia
¿Qué es?
- Es el beneficio de SPP, mediante el cual es posible que parte o todo el dinero de tu fondo más el Bono de Reconocimiento, de ser el caso, sea materia de herencia en caso no existan beneficiarios de ley.
- Por otro lado, si el dinero de tu fondo fuera más que suficiente para cubrir el pago de las pensiones de Sobrevivencia a tus beneficiarios, lo restante constituye el Excedente de Pensión y se les entregará a los herederos.
¿Quiénes pueden heredar mi fondo?
- Aquellos declarados en tu testamento o en la Sucesión Intestada
- Los hijos mayores de edad o padres del afiliado que no tuvieran condición de beneficiarios , entre otros familiares directos hasta el cuarto grado de consanguineidad, conforme a las normas del derecho sucesorio.
¿Cómo cobrar la herencia?
- Debes suscribir la solicitud en nuestra sucursal, y presentar los siguientes documentos:
- Copia Certificada del Acta o Partida de defunción.
- Copia simple, legalizada o certificada del Certificado Médico de defunción o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.
- Firmar solicitud de herencia Copia simple del documento de identidad de cada uno de los herederos (o sus respectivos representantes).
- Copia legalizada o Certificada del Testamento del afiliado o Declaración de Herederos o Sucesión Intestada en los Registros Públicos (con una antigüedad no mayor a 6 meses)
- Declaración Jurada de no Dependencia Económica. (Sólo para el caso en los padres del afiliado fallecido estén incluidos en la Declaración de Herederos).
IMPORTANTE
- El trámite de Herencia solo podrá presentarse posterior a los 90 días calendario (contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado). Los primeros 90 días son contemplados por la norma para la posible presentación de beneficiarios.
- Los datos consignados en los documentos sustentatorios deben coincidir exactamente entre si; como nombres completos y fechas, de lo contrario el trámite NO procederá.
- En el caso de mujeres cuyo documento de identidad agrega el apellido de casada, se considera aquellos trámites cuyo Segundo Apellido incluye el apellido materno seguido del apellido de casada.
- Los documentos emitidos en el exterior deben ser visados por el Cónsul peruano en el país de residencia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. En caso los documentos hubieran sido expedidos en idioma extranjero realizar la traducción de los mismos al español, Y refrendar dicha traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores.