Otros beneficios

  • Herencia

    ¿Qué es?

    • Es el beneficio de SPP, mediante el cual es posible que parte o todo el dinero de tu fondo más el Bono de Reconocimiento, de ser el caso, sea materia de herencia en caso no existan beneficiarios de ley.
    • Por otro lado, si el dinero de tu fondo fuera más que suficiente para cubrir el pago de las pensiones de Sobrevivencia a tus beneficiarios, lo restante constituye el Excedente de Pensión y se les entregará a los herederos.

    ¿Quiénes pueden heredar mi fondo?

    • Aquellos declarados en tu testamento o en la Sucesión Intestada
    • Los hijos mayores de edad o padres del afiliado que no tuvieran condición de beneficiarios , entre otros familiares directos hasta el cuarto grado de consanguineidad, conforme a las normas del derecho sucesorio.

    ¿Cómo cobrar la herencia?

    • Debes suscribir la solicitud en nuestra sucursal, y presentar los siguientes documentos:
      • Copia Certificada del Acta o Partida de defunción.
      • Copia simple, legalizada o certificada del Certificado Médico de defunción o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.
      • Firmar solicitud de herencia Copia simple del documento de identidad de cada uno de los herederos (o sus respectivos representantes).
      • Copia legalizada o Certificada del Testamento del afiliado o Declaración de Herederos o Sucesión Intestada en los Registros Públicos (con una antigüedad no mayor a 6 meses)
      • Declaración Jurada de no Dependencia Económica. (Sólo para el caso en los padres del afiliado fallecido estén incluidos en la Declaración de Herederos).

    IMPORTANTE

    • El trámite de Herencia solo podrá presentarse posterior a los 90 días calendario (contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado). Los primeros 90 días son contemplados por la norma para la posible presentación de beneficiarios.
    • Los datos consignados en los documentos sustentatorios deben coincidir exactamente entre si; como nombres completos y fechas, de lo contrario el trámite NO procederá.
    • En el caso de mujeres cuyo documento de identidad agrega el apellido de casada, se considera aquellos trámites cuyo Segundo Apellido incluye el apellido materno seguido del apellido de casada.
    • Los documentos emitidos en el exterior deben ser visados por el Cónsul peruano en el país de residencia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. En caso los documentos hubieran sido expedidos en idioma extranjero realizar la traducción de los mismos al español, Y refrendar dicha traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Período Garantizado y Gratificación Semestral

    Período Garantizado

    • Es un beneficio al que puedes acceder, donde aseguras el monto de tu pensión por el período pactado, pudiendo ser 10 o 15 años, esto significa que, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán el mismo importe que tú recibías. Una vez cumplido el plazo, comienzan a recibir el porcentaje de pensión que les corresponda.
    • Este beneficio te permite, dejar herencia, en caso que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y es pagadera sólo por el período pactado.

    Gratificación Semestral

    • Es un beneficio al cual puedes acoger tu pensión, sea pagada por la AFP, o compañía de seguros, donde distribuyes el monto anual en 14 pagos mensuales, accediendo a recibir doble pago en los meses de julio y diciembre.

    Pensión Mínima Ley 27617

    • Es un beneficio otorgado por el Estado, para todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos y que su pensión no alcance a superar la pensión mínima establecida por ley. El beneficio consiste en pagar una pensión con los fondos acumulados en tu cuenta de aportes obligatorios, ajustando el valor a la pensión mínima, cuando estos recursos se agotan, el Estado financia los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
    • Puedes acceder siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
      • Haber nacido antes del 31/12/1945.
      • Tener como mínimo 65 años de edad, y no estar percibiendo una pensión de jubilación.
      • Contar con un mínimo de 20 años de aportes obligatorios, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
      • Que tus aportes hayan sido calculados siempre sobre la base del sueldo mínimo.
      • El capital para la pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera:
      • El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
      • Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
      • El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
      • El aporte del Estado a través del “Bono Complementario de Pensión Mínima”

    ¿Cómo puedo solicitarla?

    • Debe acudir a nuestra Agencia de Atención y en ella presentar:
      • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
      • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
      • Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP, realizados por lo menos en base al sueldo mínimo en cada oportunidad, que complementados con los efectuados en el SPP permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos.
      • Declaración Jurada de aportes realizados por el afiliado al SNP debidamente firmada (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención).
      • Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención)
      • Declaración Jurada de Cambio de Fondos debidamente firmada (documento disponible en la Sucursal de Atención).
      • Documentación que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.

    Pensión Mínima Ley 28991

    Características

    • Es un beneficio creado para los afiliados a una AFP que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), estos afiliados podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.
    • Puedes acceder siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
      • Haber pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al 6 de diciembre de 1992.
      • Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.
      • Tener 65 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio.
      • Tener un mínimo de 20 años de aportes entre el SPP y el SNP al momento de solicitar el beneficio.
      • Que los aportes a que hace referencia el literal anterior se hayan efectuado teniendo como base la Remuneración Mínima Vital.
      • La pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la cuenta individual y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP.
      • No hayan dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
      • Al acogerse a este tipo de pensión los afiliados deberán pagar la deuda por el diferencial de aporte respectivo que se genera por la diferencia en la tasa de retención que existe entre el SPP y el SNP.

     ¿Cómo puedo solicitarla?

    • Debe acudir a nuestra Agencia de Atención y en ella presentar:
      • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
      • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
      • Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP, realizados por lo menos en base al sueldo mínimo en cada oportunidad, que complementados con los efectuados en el SPP permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos.
      • Declaración Jurada de aportes realizados por el afiliado al SNP debidamente firmada (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención).
      • Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención).
      • Declaración Jurada de Cambio de Fondos debidamente firmada (documento disponible en la Sucursal de Atención).
      • Documentación de respaldo que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.

    Pensión Complementaria de Pensión Mínima

    Características

    • Es aquella a la que se puede acceder siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
      • Haber cumplido 65 años al 02/01/2002
      • Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre el SNP y el SPP. Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.
      • No hayan dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las condiciones que establezca la SBS.
      • Percibir una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. Para efectos de este literal, el afiliado deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
        • Aquellos que perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP.
        • Aquellos que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.
        • Aquellos que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.
    • Aquellos que optaron por la modalidad de pensión de renta temporal con renta vitalicia diferida, y que actualmente reciben una pensión menor a la Pensión Mínima anualizada en el SNP, podrán solicitar la PCPM que será calculada respecto de la pensión que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de su jubilación
    • El capital para la pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera:
      • El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
      • Los Aportes Voluntarios con y sin Fin Previsional que el afiliado desee mantener más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes.
      • El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.
      • El aporte del Estado a través del “Bono Complementario de Pensión Mínima”

    ¿Cómo puedo solicitarla?

    • Debe acudir a nuestra Agencia de Atención y en ella presentar:
      • Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente llenada y firmada.
      • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte).
      • Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP realizados por lo menos en base a la Remuneración Mínima Vital (RMV) en cada oportunidad que complementados con los efectuados en el SPP permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos.
      • Declaración Jurada de aportes realizados por el afiliado al SNP debidamente firmada (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención).
      • Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestra Sucursal de Atención).
      • Declaración Jurada de Cambio de Fondos debidamente firmada (documento disponible en la Sucursal de Atención).
      • Documentación de respaldo que acredite la condición de los potenciales beneficiaros del afiliado.
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