Reforma al Sistema de Pensiones Peruano

LEY N° 32123

  • Reforma al Sistema de Pensiones Peruano

    En AFP Habitat, nuestro compromiso es mantenerte siempre informado sobre los cambios que impactan en tu futuro previsional. Por ello, te comunicamos que la Ley N° 32123, denominada Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano fue publicado el 05/09/2025 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 06/09/2025.

    A continuación, se detallan los principales puntos de la reforma.

    Reglamentados

    1. Afiliaciones

    Desde junio 2027:

    • Los ciudadanos que cumplan 18 años: 
      • Tienen 12 meses para decidir si quieren estar en: 
        • ONP (Sistema Nacional – del Estado)
        • AFP (Sistema Privado – empresas privadas)
        • Si no eligen nada en ese año, serán afiliados automáticamente al sistema nacional de pensiones (ONP) 
    • Si ya eres mayor de 18 años (hasta mayo 2027)
      • También tienen 12 meses para elegir entre ONP a AFP
      • Si no eligen hasta junio 2028, serán afiliados automáticamente al sistema privado de pensiones (AFP).

    2. Edad de jubilación y anticipada

    • Edad legal se mantiene en 65 años.
    • Se restablece la jubilación anticipada a 55 años (JAO y REJA).

    3. Retiros extraordinarios y 95.5%

    • No se permitirán nuevos retiros extraordinarios.
    • Los afiliados con 40 años o más cumplidos hasta el 05/09/2025, podrán elegir entre recibir pensión o retirar el 95.5%. Los afiliados menores de 40 años deberán optar por una modalidad de pensión al jubilarse.  

    4. Inafectación de impuesto a la ganancia de capital

    • No se pagará el 5% de impuesto a la renta sobre la rentabilidad ganada al retirar Aportes Voluntarios Sin fin previsional.
    • Aplica desde 01/01/2026 para domiciliados y desde 01/10/2025 para no domiciliados. 

    5. Aportes de independientes

    • Desde 2028: aportes obligatorios para independientes, iniciando en 2% y subiendo progresivamente hasta 5% en 2034.

    No reglamentados

    6. Pensión Garantizada y Proporcional

    Esta pensión es para quienes se han esforzado por aportar y, al momento de jubilarse a los 65 años, no han alcanzado un fondo suficiente que les permita recibir una pensión mínima. En ese caso, podrían recibir esa pensión mínima garantizada o una proporcional especial. En ambos escenarios el Estado completará su fondo. 

    Para acceder a una de estas pensiones es necesario cumplir con un mínimo de Unidades de Aporte (UdA).

    La UdA es una nueva unidad de medida que contabiliza tus aportes mensuales: El cálculo de UdA toma en cuenta los Aportes Obligatorios, Aportes Voluntarios con fin previsional y descuenta los retiros extraordinarios, en caso los hubiese hecho. Ten en cuenta que solo se podrá acumular como máximo 1 UdA al mes.

    De acuerdo a la cantidad de UdA que tengas a los 65 años, podrías acceder a: 

    Tipo de pensión

    Cantidad de UdA necesarias

    Pensión mensual vitalicia

    Pensión Garantizada

    240 a más UdA

    S/ 600

    Pensión Proporcional

    180 a 239 UdA

    S/ 400

    120 a 179 UdA

    S/ 300

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe emitir el reglamento operativo para informarte los pasos a seguir, en caso decidas jubilarte con este beneficio.

    Otros requisitos adicionales para acceder a la pensión garantizada o proporcional

      1. Estar desempleado.
      2. No ser pensionista.
      3. No haber retirado dinero del fondo desde la entrada en vigor de la Ley.
      4. No recibir pensión de invalidez coberturado por el seguro previsional del sistema privado de pensiones

    El pago de las pensiones estará a cargo de la ONP.

    Importante: Quienes estén en el Sistema Privado de Pensiones y opten por la pensión garantizada o proporcional, deben tener en cuenta que quien realizará el pago de dichas pensiones será la ONP.

    7. Esquema de comisiones

    Actualmente tenemos dos comisiones: la de flujo (sobre el aporte mensual) y la de saldo (un porcentaje sobre el fondo acumulado). Ahora se agrega una opción más:  la Comisión por Productividad, con dos componentes:

    • Fijo: Por la administración del fondo.
    • Variable: Dependerá de la rentabilidad que la AFP o entidad administradora de fondos genere para ti en un periodo de un año.

    Esta comisión debe ser implementada por la SBS como máximo hasta finales del 2028 y será opcional para quienes tengan dos años en el sistema privado de pensiones.

    Asimismo, podrás cambiar de esquema de comisión actual y elegir la comisión por saldo o por productividad, conforme al cronograma y formas que la SBS establezca en los próximos días. Debes tener en cuenta que, no podrás en ningún caso cambiarte o regresar a la comisión sobre flujo.

    8. Aportes por consumo

    • Desde enero 2027: el Estado podrá devolver el 1% de los gastos personales anuales (hasta 8 UIT) a una cuenta especial, de los afiliados que así lo soliciten.
    • Estos montos podrán ser usados para complementar tu pensión o ser incluidos para el cálculo de UdA si solicitas una pensión garantizada o proporcional.

    9. Nuevos competidores en el sistema previsional

    Con la reforma, además de las AFP, bancos, aseguradoras y cajas municipales también podrán administrar fondos de pensiones.

    10. Traslado entre sistemas (SPP y SNP)

    Este proceso debería ser voluntario e informado, y se pondrá en marcha cuando la SBS publique el reglamento operativo. Así, podrás tomar la decisión que más te convenga con total transparencia. 

     

    Reafirmamos nuestro compromiso de mantenerte informado sobre los cambios en el sistema previsional y de acompañarte en cada etapa de tu vida previsional.

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