Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, mediante la cual se mantiene en la CIC una parte del capital para pensión a fin que la AFP pague una pensión por un determinado número de años (Renta Temporal) y se utiliza la otra parte del capital para contratar una Renta Vitalicia Diferida, la cual otorga una Empresa de Seguros, una vez culminado el período temporal. La renta diferida normalmente equivale al 50% de la Renta Temporal, por lo que es evidente que esta modalidad ofrece ingresos altos en el tramo temporal. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí se puede repactar entre las partes para anticipar la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal.