Exclusiones del seguro
Escrito por: Carlos Schmitt
29 Septiembre, 2016
Condiciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del SPP, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por:
a) Participación del afiliado en guerra civil o internacional, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
b) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
d) Alcoholismo o drogadicción.
e) Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
f) Suicidio del afiliado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del año posterior a su incorporación al SPP.
g) Enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.
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