Condiciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del SPP, que determinan que un siniestro de invalidez o fallecimiento no cuenten con la cobertura del seguro. Entre ellas se encuentran los siniestros producidos por:
a) Participación del afiliado en guerra civil o internacional, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
b) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
c) Accidentes de trabajo cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
d) Alcoholismo o drogadicción.
e) Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
f) Suicidio del afiliado, cometido voluntariamente y en estado de conciencia normal, dentro del año posterior a su incorporación al SPP.
g) Enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP.