Cobertura del Seguro
Escrito por: Carlos Schmitt
29 Septiembre, 2016
Condición que se configura cuando el afiliado ha cumplido con los dos (2) requisitos que prevé la normativa: pagos de aportes mínimos (4 en los últimos 8 meses anteriores al siniestro) y condiciones de no exclusión. La cobertura del seguro otorga derecho al pago de pensiones a cargo de la Empresa de Seguros, tratándose de pensiones de invalidez transitoria y pensiones preliminares de sobrevivencia, así como a la realización del Aporte Adicional, cuando los recursos de la CIC y el BdR no son suficientes para poder pagar una pensión definitiva de invalidez o de sobrevivencia, de acuerdo al promedio de remuneraciones del afiliado.
Comparte esta información:
