La finalidad de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio es proporcionar una cobertura que permita pagar la pensión de Invalidez al afiliado, o de Sobrevivencia a los beneficiarios, además de cubrir los gastos de sepelio en caso suceda un infortunio de fallecimiento al aportante, siempre que el origen del fallecimiento no se encuentre en las excepciones.

La cobertura de este seguro es financiada por el mismo trabajador a través de una pequeña fracción dentro de su Aporte Obligatorio. Es importante considerar que el período de espera para saber si cuentas con cobertura o no, demora hasta diez (10) días.

¿Qué beneficios tiene el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio de una AFP?

La cobertura del seguro te da la posibilidad de pago de unas pensiones por parte de las Empresas de Seguros que administran la cobertura, cuando se trata de pensiones transitorias y pensiones preliminares, además de, la realización del aporte adicional, cuando los recursos de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el Bono de Reconocimiento no son suficientes para poder pagar una pensión definitiva.

¿Cómo tener cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio?

  • Debes haber realizado, al menos, cuatro aportes en los últimos ocho meses previos al siniestro.
  • De ser independiente, tus aportes deben haber sido realizados de forma oportuna, y calculados por encima de la Remuneración Mínima Vital, que es S/. 930.
  • La causa de muerte o enfermedad no esté contemplada por las exclusiones de la cobertura.
  • Si el aportante fallece antes de cumplir ocho meses como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
  • Si han pasado más de 3 meses, pero aun así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que tengas el 50% de los aportes efectuados, desde tu afiliación.

¿Cuándo no cubre el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio?

  • Cuando la invalidez o muerte son ocasionadas por realizar trabajos de alto riesgo que podrían implicar el acceso a otro tipo de seguros.
  • Si la muerte o invalidez han sido ocasionadas por actos voluntarios (suicidio), abuso de drogas o alcohol.
  • Cuando el afiliado fallece o enferma a consecuencia de fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Si la enfermedad es preexistente al momento de la afiliación al SPP.
  • En caso de fallecimiento o enfermedad ocasionada por la participación del aportante en una guerra civil o internacional declarada o no, por acciones terroristas y motines.