El objetivo del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio es que cuentes con una cobertura que permita brindarte una pensión de invalidez o de sobrevivencia a tus beneficiarios. Cubre los gastos de sepelio del aportante, siempre y cuando el fallecimiento no forma parte de las excepciones.

Dentro de tu Aporte Obligatorio que realizas está contemplada la prima de seguro.

Lo que tienes que saber para estar cubierto por el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

  1. Debes haber realizado cuatro aportes (al menos) en los últimos ocho meses previos al siniestro.
  2. Si eres independiente, debes realizar tus aportes de forma oportuna y calculados por encima de la RMV, que es S/. 930.
  3. La causa de muerte o enfermedad no debe estar contemplada por las exclusiones de la cobertura.
  4. Si el aportante fallece antes de los ocho meses de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
  5. Si han pasado más de 3 meses, pero aun así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que desde tu afiliación tengas el 50% de los aportes efectuados.

En estas situaciones mi Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio no me cubre:

  1. Cuando la invalidez o muerte son ocasionadas por realizar trabajos de alto riesgo.
  2. Si la muerte o invalidez han sido producto de actos voluntarios (suicidio), abuso de drogas o alcohol.
  3. Cuando el afiliado fallece o enferma a consecuencia de fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  4. Si la enfermedad es preexistente al momento de la afiliación al SPP.
  5. En caso de fallecimiento o enfermedad ocasionada por la participar en una guerra civil o internacional declarada o no, por acciones terroristas y motines.

Es importante considerar que el período de espera para saber si cuentas con cobertura o no, demora hasta diez días.

Recuerda que la prima de seguro que pagas cada mes permite que las aseguradoras realicen un aporte adicional a tu fondo cuando este y tu Bono de Reconocimiento (si lo tuvieras) no son suficientes para pagar una pensión definitiva.

AFP Habitat