Modalidad de pensión que puede elegir el afiliado o los beneficiarios, a fin de contratar el pago simultáneo de una Renta Vitalicia Inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como de un Retiro Programado en Nuevos Soles. A dicho efecto, una parte del capital para pensión se mantiene en la CIC para el pago del Retiro Programado por parte de la AFP y la otra parte se traslada a la Empresa de Seguros para el pago simultáneo de la renta vitalicia. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad. Tampoco es susceptible de combinarse con un producto complementario.