Reforma al Sistema de Pensiones Peruano

LEY N° 32123

  • Reforma al Sistema de Pensiones Peruano

    Como parte de nuestro compromiso de brindate la mejor información, te comunicamos que la Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
    El poder Ejecutivo tiene hasta 180 días hábiles contados a partir del 25 de septiembre del 2024.

    Ley N° 32123, denominada Ley de Modernización del Sistema previsional Peruano (en adelante «Ley de Reforma»), establece como principales cambios lo siguiente:

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    1. PENSIÓN MÍNIMA PARA AFILIADOS DEL SPP: si los afiliados al SPP completan un numero de aportes, podrán acceder a una pensión mínima.  El Estado completara el fondo requerido. Los requisitos serán establecidos en el reglamento.
    2. EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES: se permite que los Bancos, Cajas, Financieras, Bancos de inversión y compañías de Seguros administren fondos de pensiones del SPP como las AFP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
    3. COMISIONES EN EL SPP: (i)Se crea una nueva comisión denominada «Comisión por productividad», (ii) Se permite que los afiliados que decidieron permanecer en la comisión por flujo puedan elegir migrar a la comisión por saldo o por productividad y (iii) se establece que todas las comisiones estarán sujetas a una licitación o subastas como máximo cada 2 años.  La SBS establecerá la gradualidad de estos cambios.
    4. APORTES POR CONSUMO: financiado con recursos del Tesoro Publico. El 1% del valor de las compras realizadas con boleta electrónica será destinado al fondo de pensiones del afiliado.  Los consumos no podrán superar las 8 UIT por año.
    5. 25% PARA CRÉDITO HIPOTECARIO: aplicará para pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la casa – habitación.
    6. EDAD DE JUBILACIONES ANTICIPADAS: se establece como edad para acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y la Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) los 55 años.
    7. PROHIBEN RETIRO DE FONDOS: la Ley prohibe el retiro total o parcial de fondos de pensiones de los afiliados del SPP. Los afiliados que a la vigencia de Ley tengan 40 años a más podrán acceder al retiro del 95.5% cuando cumplan los requisitos establecidos.
    8. AFILIACION OBLIGATORIA: todo ciudadano deberá afiliarse a los 18 años eligiendo entre el SNP o el SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento.  A partir de la vigencia de la Ley, los que cumplan 18 años y no elijan su sistema de pensiones serán afiliados  al SNP; sin embargo, los que hayan cumplido 18 años hasta la vigencia de la Ley, si no eligen serán afiliados al SPP.
    9. TRABAJADORES INDEPENDIENTES: las personas que perciban ingresos de rentas de 4ta categoría deberán aportar al Sistema de Pensiones partir del 1ero de enero del 3er año posterior a la vigencia de la Ley de reforma

    Reafirmamos nuestro compromiso de brindarte la mejor información.

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